PSOE exige en pleno este jueves la marcha del exalcalde y actual edil de Cantoria inhabilitado 23 meses

El PSOE va a exigir este jueves en un pleno extraordinario convocado exprofeso al exalcalde de Cantoria (Almería) y actual edil en el gobierno municipal Pedro Llamas que cumpla la ley y abandone su acta de concejal cuando se cumplen dos meses de la ejecución de la sentencia que le inhabilita en firme para cargo público por un periodo de 23 meses por falsear documentos públicos y no denunciar la construcción de una promoción de cuatro viviendas en no urbanizable.

El PSOE va a exigir este jueves en un pleno extraordinario convocado exprofeso al exalcalde de Cantoria (Almería) y actual edil en el gobierno municipal Pedro Llamas que cumpla la ley y abandone su acta de concejal cuando se cumplen dos meses de la ejecución de la sentencia que le inhabilita en firme para cargo público por un periodo de 23 meses por falsear documentos públicos y no denunciar la construcción de una promoción de cuatro viviendas en no urbanizable.

Llamas (PP) dimitió como alcalde a finales de junio en un acto público con la asistencia de unos 300 vecinos una semana después de que se hiciera pública la sentencia del Tribunal Supremo (TS) aunque conservó su acta como edil. En concreto, desde entonces ostenta como liberado la Concejalía Delegada del Área de Presidencia, Obras y Servicios, Agricultura y Pedanías por la que percibe una retribución mensual bruta de 3.568,40 euros, lo que supone el salario anual de 49.957,60 euros que cobraba como regidor.

En un comunicado, el PSOE ha reprochado al PP de Almería "la dejadez y connivencia" ante una situación en la que, según ha remarcado, "no ha tomado cartas" y ha anunciado la celebración este jueves de un pleno extraordinario en el que instarán al equipo de gobierno que lidera Gaspar Masegosa que "cumplan con la ley" e insten al exalcalde a que "abandone el sillón de concejal de forma voluntaria".

"Instaremos una renuncia voluntaria en el plazo de diez días que, de no producirse, deberá obligar al propio pleno de la corporación a que declare su situación de incompatibilidad y la vacante de su concejalía", ha trasladado la edil socialista Carmen Mellado, quien ha indicado que su grupo también pedirá explicaciones al actual primer edil. Esta medida ya se adoptó en el caso del exregidor de Jérez (Cádiz) Pedro Pacheco, condenado por el caso 'Asesores'.

Llamas ha solicitado al TS la nulidad de su inhabilitación y, de manera subsidiaria, que la Sala de lo Penal aclare la resolución por la que se ratificaron las penas de cárcel e inhabilitación a las que fue condenado en 2012 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. La solicitud de nulidad de la causa está a la espera de fallo por parte del magistrado Manuel Marchena después de que se haya dado trámite al escrito y de que la Fiscalía emitiese informe con fecha de 9 de julio.

En el recurso de casación, la defensa letrada del exalcalde alegó error de hecho en la valoración de documentos; infracción de la presunción de inocencia; incongruencia omisiva; quebrantamiento de forma y predeterminación del fallo. En ese caso, el Ministerio Público interesó la inadmisión de todos los motivos, que fueron desestimados a su vez por el tribunal.

Llamas fue condenado a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por faltar a la verdad en un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba que hubiera autorizado el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas sobre suelo no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones contrarias a la normativa urbanística ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística. Según remarca el Supremo, "concedió autorizaciones para el suministro eléctrico y el agua de las mencionadas viviendas".

Desestimación de todos los motivos

La sala de lo Penal rechazó, tal y como sostuvo la defensa, se "ajustase a la realidad" al decir a la Fiscalía de Medio Ambiente, a través de informe a la Policía Autonómica, que "no expidió ningún tipo de licencia o de certificación en relación a la contratación de cualquier tipo de suministro" y que, por tanto, "hubiera faltado a la verdad si lo hubiera afirmado, ya que, en realidad, lo que expidió fueron autorizaciones".

Así, sostuvo que cuando la Fiscalía pidió información acerca de si se había otorgado alguna licencia, "es evidente que estaba requiriendo datos acerca de si, en relación con las obras ilegales, se había otorgado algún permiso o autorización". "El silencio del alcalde supuso falta a la verdad en un documento público y, por tanto, conllevó la ofensa al bien jurídico tutelado", concluye.

En concreto, las citadas autorizaciones se concedieron en abril y septiembre de 2004, en marzo de 2005 y en mayo de 2006 y en su escrito, Llamas trasladó que "de los archivos obrantes en la Secretaría del Ayuntamiento, no se había otorgado certificado alguno con el objeto de contratación de cualquier tipo de suministros".

Con respecto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, el TS rechazó en su sentencia, dada a conocer en audiencia pública, que no existiese prueba suficiente para la condena y considera que Llamas "más que alegar ausencia de prueba parece construir una singular causa de justificación de su conducta: nada hizo porque no tenía los medios".

Recordó, al hilo de esto, que se le solicitó la suspensión cautelar de la obra y que, "sin embargo, se abstuvo de toda actuación, excepto la de autorizar el suministro de luz y agua, e incluso llegó a comunicar a la Delegación Provincial de la Junta desconocer la realidad de los hechos denunciados pese a la advertencia o comunicación de la Secretaría del Ayuntamiento de la situación existente".

Por último, el Alto Tribunal respaldó el "carácter no urbanizable de los terrenos" sobre las que se levantaron las viviendas y apunta a que la propia defensa reconoció la falta de vigencia de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Cantoria, que no fueron publicadas íntegramente, lo que provoca que sea de aplicación directa el "mecanismo supletorio" de la Ley 7/2002, que fijaba que el terreno forestal sobre el que se construyeron las edificaciones, que luego se vendieron a ciudadanos extranjeros, "nunca pudo haberse calificado como terreno urbanizable".

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