Primera condena del Supremo a una tasadora por inflar el precio de varias viviendas

  • Una tasadora balear sobrevaloró varios inmuebles al constituir las hipotecas.
  • A la hora de cobrar deudas a los hipotecados, el banco encontró que las hipotecas no estaban cubiertas por el valor real de las viviendas.
  • Se ha condenado a la tasadora, a la compañía de seguros y al técnico tasador.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez a una tasadora por haber inflado las tasaciones de varios inmuebles, en lo que es una sentencia histórica. El Supremo ha fallado en contra de una tasadora balear por haber sobrevalorado varios inmuebles a efectos de constitución de sendas hipotecas, ocasionando perjuicios a varias entidades bancarias a la hora de cobrar deudas a los hipotecados que no estaban cubiertas por el valor real de las viviendas.

Lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido confirmar la condena dictada por la Audiencia de Palma contra la tasadora Grupo Tasavalor por inflar el valor de varios inmuebles para justificar préstamos muy por encima del precio de mercado de los bienes hipotecados.

Los jueces entendieron que la sociedad de tasación incumplió el contrato con la entidad financiera ya que, pese a que los servicios de cálculo del valor los abona el cliente, la tasadora y la caja tenían un convenio de colaboración.

El Supremo confirma que la sobrevaloración ocasionó un perjuicio real a la entidad de crédito Cajamar Caja Rural, entonces Caixa Rural de Baleares, a la hora de cobrar deudas a los hipotecados que no estaban cubiertas por el valor real de las viviendas.

Concretamente, del litigio han resultado culpables la tasadora (Grupo Tasavalor), su aseguradora (Aserma) y el técnico que firmaba los certificados. Además, entiende que contribuyó a los hechos la conducta delictiva del propio empleado de la Caixa Rural, el director de la oficina, que había gestionado los préstamos.

El Supremo constata la existencia de una trama en la que los préstamos se solicitaban por unas personas distintas de las que recibían el dinero, lo que contribuyó a que la entidad de crédito no pudiera resarcirse de los deudores en la parte no cubierta por el valor real de los bienes.

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