La Generalitat crea la comisión liquidadora de las cámaras agrarias provincias de la Comunitat

La Generalitat ha creado la comisión liquidadora de las extintas cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana y ha establecido el procedimiento para su liquidación, según consta en n decreto de 20 de septiembre de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, publicado este lunes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

La Generalitat ha creado la comisión liquidadora de las extintas cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana y ha establecido el procedimiento para su liquidación, según consta en n decreto de 20 de septiembre de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, publicado este lunes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

El decreto, firmado por el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, y por el consellers de Presidencia y Agricultura, José Císcar, y el de Hacienda, Juan Carlos Moragues, explica que la Generalitat asumió la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y, por tanto, en materia de cámaras agrarias.

En este sentido, la ley de 2012 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, dentro de su capítulo XXI, determinó la extinción de las Cámaras Agrarias de ámbito provincial como entidades de derecho público.

A través de esta regulación, se recoge la total liquidación y adscripción del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales y la extinción de las relaciones jurídicas vigentes, y autoriza a la conselleria competente en la materia para dictar o, en su caso, proponer al Consell, las medidas necesarias para proceder a su liquidación.

Para ello, el Gobierno valenciano ha considerado necesario crear una comisión liquidadora, adscrita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, como órgano encargado de la fijación del destino del patrimonio de las extintas cámaras agrarias y la liquidación de sus bienes, derechos y obligaciones.

Esta comisión liquidadora estará formada por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de Agricultura, que ejercerá la Presidencia; una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de Hacienda; otra persona en representación de la Conselleria con competencias en materia de patrimonio; y una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Para cada miembro se nombrará una persona suplente. Desempeñará la secretaría de la comisión la persona designada para ello por el titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de Agricultura.

Informe de cada cámara

Las personas que ejercían las labores de secretaría en la fecha de extinción de las cámaras agrarias provinciales, o las designadas por la Secretaría Autonómica de Agricultura, elaborarán un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de cada cámara.

La Secretaría Autonómica de Agricultura realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que permitan elaborar un inventario general en el que se recojan los bienes muebles e inmuebles.

A este inventario general se adjuntará un balance económico detallado e individualizado que contendrá las cuentas y los saldos, así como la especificación de los derechos y obligaciones, incluidas las correspondientes a las relaciones jurídicas de naturaleza laboral vigentes en el momento de la extinción de las cámaras agrarias.

Propuesta de aprobación

Una vez elaborado el inventario general, se iniciará el procedimiento de liquidación. Concluido el proceso de liquidación, se elevará al Consell la propuesta de aprobación de la misma y de atribución de los bienes y derechos resultantes.

Mientras no se proceda a la liquidación de las extintas cámaras agrarias provinciales, los bienes patrimoniales muebles e inmuebles, documentación y recursos económicos de éstas quedarán bajo la tutela de la Secretaría Autonómica de Agricultura.

Por su parte, los gastos corrientes y los de mera administración y funcionamiento, devengados hasta la liquidación final, se adeudarán en las cuentas corrientes de las extintas cámaras, precisando, los gastos de naturaleza diferente, la previa autorización de la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura.

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