El Supremo reduce de 30 a 15 años la pena de cárcel a un delincuente por acumulación de sentencias

En 2005 fue condenado por la Audiencia a 20 años de prisión por encañonar y golpear a un matrimonio en Guriezo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decretado la acumulación de todas las penas impuestas a un delincuente en cuatro sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cantabria y dos juzgados de lo Penal de Santander entre 2005 y 2008, que sumaban más de 30 años de cárcel, y ha señalado como límite máximo de cumplimiento 15 años de prisión -el triple de la pena más grave, que es de cinco años-.

De esta forma, el Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado, JR.M.A., natural de Santander, contra el auto del Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón que desestimó su solicitud de acumulación de sentencias, estipulando que deberían cumplirse por separado, un auto que el Supremo ha anulado.

La Audiencia provincial le condenó en 2005 a casi 20 años de cárcel como autor de un delito de allanamiento de morada, dos de detención ilegal y dos de lesiones, entre otros, por encañonar y golpear a un matrimonio de Guriezo en su domicilio en el año 2000.

También en 2005, la Audiencia le condenó a cinco años de prisión por dos delitos de lesiones y dos intentos de detención ilegal, al golpear a una pareja e intentar encerrar a ambos en un coche por unas supuestas "cuentas pendientes".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal ratifica el informe del Ministerio Fiscal apoyando parcialmente el recurso. En él se señala que cuando se dicta la primera sentencia de las cuatro citadas, ya se habían cometido todos los hechos que fueron luego enjuiciados en las sentencias posteriores, por lo que pudieran haber sido juzgados en el mismo procedimiento.

La reforma del Código Penal de 2003 permite la acumulación de penas en este supuesto. El Supremo excluye de la acumulación otras dos sentencias de 2009 y 2010, la última de ellas dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, porque los hechos enjuiciados en ambas fueron cometidos con posterioridad a las cuatro sentencias acumuladas.

Y además, rechaza que se pueda descontar el tiempo cumplido por el delincuente en prisión preventiva, ya que a la hora de establecer los límites, el Código Penal se refiere a las penas impuestas y no al tiempo restante de cumplimiento de cada condena.

Las cuatro sentencias ahora acumuladas condenaban a este delincuente reincidente a varias penas que sumaban en el primer caso cinco años, en el segundo 19 años y medio, en el tercero cinco años y en el cuarto siete meses, lo que en total suma más de 30 años.

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