Bocyl publica el decreto de hacienda que regula el horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de CyL

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este miércoles el decreto de la Consejería de Hacienda que regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad.
Palacio de la Asunción
Palacio de la Asunción
EUROPA PRESS
Palacio de la Asunción

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este miércoles el decreto de la Consejería de Hacienda que regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad.

Las recientes modificaciones introducidas con carácter temporal hasta que el crecimiento económico supere el 2,5 por ciento del Producto Interior Bruto interanual de Castilla y León, tanto en materia de jornada de trabajo como en las alteraciones relativas a vacaciones y permisos han impuesto la susiguiente modificación de la Ley de la Función Pública.

Este nuevo marco legal impone la adaptación de las previsiones contenidas en los diferentes decretos.

El decreto publicado hoy tiene por objeto el desarrollo del régimen legalmente establecido de jornado, horario, vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos y queda excluido el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León así como el personal laboral.

Así, la jornada laboral será el resultado de descontar a los 365 días del año (366 en los años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, dos días por Navidad, los días de vacaciones legalmente establecidas y de multiplicar el resultado por 7 horas y 30 minutos de promedio diario de trabajo efectivo.

La jornada semanal en las dependencias administraticas se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible aunque la parte principal, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias que será de obligada concurrencia, entre las 9 y las 14 horas. La parte variable será comprendidas entre las 7.30 y las 9 horas de lunes a viernes, las 14 y las 19 horas de lunes a jueves, y entre las 14 y las 15.30 horas los viernes.

Asimismo, en este decreto se regula que los funcionarios tendránn derecho a disfrutar por cada año natural de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente. Las vacaciones podrán disfrutarse ininterrumpidamente o en periodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

El periodo ordinario de disfrute de las vacaciones anuales abarcará los meses de junio, juliop, agosto y septiembre aunque cuando cierren las instalaciones o centros de trabajo debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

Asimismo, la concesión de licencias por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento