Sevilla Global readmite a los despedidos y prepara otro ERE pero el TSJA se remite a las demandas individuales

El Alto tribunal no accede a ordenar la ejecución de la sentencia y se remite a "los correspondientes procesos individuales"
A la izquierda, José Carlos Cuerda, de Sevilla Global.
A la izquierda, José Carlos Cuerda, de Sevilla Global.
EUROPA PRESS
A la izquierda, José Carlos Cuerda, de Sevilla Global.

La sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', sometida a un procedimiento de disolución y liquidación, ha citado a los 43 trabajadores despedidos mediante el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2012, para que se reincorporen a sus puestos de empleo merced a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara nulos los despidos. Las pretensiones de la empresa pasan por promover un nuevo ERE para despedirles de nuevo junto a los empleados que restan en la compañía, toda vez que el Alto Tribunal andaluz no ha accedido finalmente a la ejecución de la sentencia solicitada por los afectados y se remite a los "procesos individuales".

La citada sentencia, emitida el 23 de mayo y recogido por Europa Press, anula el despido colectivo de estos 43 trabajadores a cuenta de un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador" que deriva en una infracción del Estatuto de los Trabajadores "por falta de buena fe en los interlocutores". Señala el fallo, por ejemplo, que aunque "concurre causa para extinguir las relaciones laborales" dada la "situación deficitaria" del Ayuntamiento, socio único de la empresa, 'Sevilla Global' "ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo". La sentencia, además, censura especialmente que la empresa reservase 1,44 millones de euros para las indemnizaciones por despido y, al mismo tiempo, contabilizase esta detracción económica para defender el deterioro de sus cuentas de cara a la causa de disolución.

Dura sentencia

Sobre el parque empresarial Arte Sacro, cedido por el Ayuntamiento a 'Sevilla Global', el fallo señala la depreciación del valor inmobiliario que la empresa esgrimía para defender su causa de disolución. Y es que el valor aportado por la empresa, según el TSJA, "es dudoso y no es un dato real, sino estimado, que en el peor de los casos ascendería a 7,3 millones de euros, lo que supera con creces los 600.000 euros del capital social".

El Alto tribunal andaluz, además, atribuye a la empresa y al Ayuntamiento una "mala fe" al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de 'Sevilla Global' para "disminuir" aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señala la "mala fe" de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE "pretensiones que exceden con mucho los límites legales". La sentencia, así, anula los 43 despidos, declara el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condena solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonar los salarios de tramitación, pues el fallo del TSJA considera al Consistorio como el "empleador real" de estos trabajadores.

Paradójica reincorporación

Pues bien, las novedades, como ha avanzado el diario 'El Mundo', pasan por la decisión de la empresa de reincorporar a los trabajadores en sus puestos, siendo todos ellos citados el próximo lunes a las 8,30 horas. La pretensión de la empresa, según las fuentes consultadas por Europa Press, es no obstante incluir también a estos 43 trabajadores en el nuevo expediente de regulación de empleo "extintivo" que inicialmente se preparaba para despedir a los restantes once trabajadores de 'Sevilla Global'.

La carta remitida a los trabajadores para citarles el próximo lunes señala que esta decisión se adopta pese a que el TSJA "no se ha pronunciado sobre la solicitud de ejecución de sentencia instada por los representantes de los trabajadores", pero lo cierto es que al respecto media ya una providencia emitida por la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz. Esta providencia, recogida por Europa Press, resuelve merced a la petición de ejecución de sentencia, que "no procede acceder a lo solicitado por ser el pronunciamiento de la sentencia declarativo conforme al artículo 124 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de instar lo que a su derecho convenga en los correspondientes procesos individuales".

Y es que en el conflicto median también las demandas promovidas individualmente por cada uno de los afectados contra cada uno de los despidos.

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