El TSJA ordena al Ayuntamiento de San Juan entregar al PP información del caso de las vallas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), gobernado por Fernando Zamora (PSOE), contra una sentencia previa que reconoce el derecho del Grupo municipal del PP a acceder a una serie de documentos relacionados con el polémico convenio firmado en 1997 con el Club Deportivo San Juan. Mediante dicho convenio, cuya resolución emprendió en 2011 el Ayuntamiento, el citado club gestionaba dos complejos deportivos municipales y percibió el 90 por ciento de los ingresos de la explotación de las vallas publicitarias de estos espacios.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), gobernado por Fernando Zamora (PSOE), contra una sentencia previa que reconoce el derecho del Grupo municipal del PP a acceder a una serie de documentos relacionados con el polémico convenio firmado en 1997 con el Club Deportivo San Juan. Mediante dicho convenio, cuya resolución emprendió en 2011 el Ayuntamiento, el citado club gestionaba dos complejos deportivos municipales y percibió el 90 por ciento de los ingresos de la explotación de las vallas publicitarias de estos espacios.

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, como se recordará, aprobó en 2011 revisar de oficio del convenio suscrito en 1997 con el Club Deportivo San Juan al objeto de resolverlo. Mediante este convenio, el CMD San Juan fue autorizado "al uso del campo de fútbol, vestuarios, local, sede social, club" y otras instalaciones del complejo deportivo Primero de Mayo, así como a la explotación del campo de fútbol, los vestuarios y el ambigú del recinto deportivo de la barriada de Virgen de Loreto.

Acuerdo plenario y avisos del pp

Aunque dicho convenio de 1997 respondía a un acuerdo plenario aprobado previamente por unanimidad de todas las fuerzas políticas, el nuevo acuerdo plenario partía de posibles "causas de nulidad" en este citado convenio. El Grupo popular del Ayuntamiento, en este contexto, había reclamado en numerosas ocasiones la derogación del convenio al ser supuestamente lesivo para los intereses generales y contener "privilegios" para este club presidido por "un cargo de confianza" del PSOE y responsable del área de Mantenimiento del Consistorio.

Maria Luisa de Moya, la portavoz popular, había avisado ya de que gracias a este convenio, "el 90 por ciento" de los ingresos cosechados por la explotación de las vallas publicitarias instaladas en los espacios públicos del municipio recaía en el Club Deportivo Municipal San Juan.

Convenio nulo

El Consejo Consultivo de Andalucía, finalmente, dictaminó que en efecto concurrían "causas de nulidad" en dicho convenio al haber "prescindido" en 1997 el Ayuntamiento de la licitación pública correspondiente a un caso en el que interviene "el uso del dominio público", toda vez que también supone una "causa de nulidad" la "autorización no motivada" de la gestión de estas instalaciones públicas al cosechar el club "los ingresos de la publicidad en un 90 por ciento", extremo que contradice el orden jurídico que rige el aprovechamiento del dominio público.

Pues bien, después de que en la primavera de 2012 la Fiscalía archivase las actuaciones incoadas al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que reconoce el derecho del Grupo popular a acceder a documentos como "la autorización otorgada para la instalación de vallas publicitarias en los espacios deportivos municipales, la titularidad de las vallas", un censo de las mismas, los "ingresos obtenidos por estos conceptos y los justificantes o facturas del destino de dichos ingresos".

Condenado en costas el ayuntamiento

"Si bien en ningún momento ha habido voluntad expresa de la Alcaldía de negar la entrega de copa de la documentación, ello no se ha traducido en una entrega efectiva de la misma. No se obtiene respuesta por parte de la Alcaldía, haciendo de esta manera ilusoria la participación real en la actividad pública", figura en la sentencia inicial que ratifica plenamente el TSJA al desestimar el recurso de apelación del Ayuntamiento. La sentencia final del Alto Tribunal andaluz, recogida por Europa Press, es firme y condena en costas al Consistorio, que de su lado esgrimía que "no existe más documentación ni información" que entregar al PP.

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