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De los trabajos familiares

Los encontramos incluidos en el artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores.
El articulado nos indica que aquellos trabajos familiares, salvo en los que se acredite la condición de asalariados, estarán excluidos de la Legislación Laboral. Se considerarán familiares los cónyuges, ya sean descendientes, ascendientes o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o bien, cómo no, por adopción, siempre que convivan con el empleador.

Por ello, entendemos que deberán concurrir tanto el requisito de parentesco como el de convivencia. En lo relativo a las uniones de hecho o personas que convivan con el empresario, indicar que la actual regulación no excluirá que exista relación laboral en el trabajo por cuenta ajena.

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