El número de reclamaciones ante las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León ha crecido un 63 por ciento por lo que con el fin de evitar demoras en la tramitación de los expedientes el Gobierno regional ha destinado nuevos medios personales y técnicos a estos órganos.
Esta iniciativa ha permitido a las Juntas Arbitrales, año tras año, celebrar más reuniones y, por tanto, dictar más laudos.
En este sentido, en el año 2012 se volvió a alcanzar el mayor número de laudos desde que estos órganos entraron en funcionamiento -519 frente a los 494 del año anterior-. Por provincias, se dictaron 9 laudos en Ávila, 116 en Burgos, 138 en León, 26 en Palencia, 28 en Salamanca, 29 en Segovia, 35 en Soria, 105 en Valladolid y 33 en Zamora.
Durante este año 2013, las Juntas Arbitrales del Transporte han celebrado un total de 266 vistas orales. Para los casos en los que no se ha podido llegar a una solución amistosa se han dictado 221 laudos.
Las Juntas Arbitrales que han dictado más laudos son las de Burgos (76), Valladolid (40) y León (25). Le siguen Ávila con 20, Zamora con 17, Soria con 16, Salamanca con 13, Segovia con 11 y Palencia con 3. El plazo medio de resolución de controversias es de 6 meses.
Las Juntas Arbitrales, dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, tramitan controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, tanto por carretera como por ferrocarril.
También pueden conocer asuntos relacionados con actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como el arrendamiento de vehículos o la paquetería.
Cada Junta Arbitral está compuesta por representantes de la administración y por representantes de los sectores implicados -ya sean usuarios o empresas-.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un simple escrito solicitando el arbitraje a la Junta elegida. Para que se realice el arbitraje es necesario que el reclamado preste su consentimiento, excepto cuando la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento de realización del servicio.
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