La Audiencia confirma la absolución del exalcalde de Burjassot de un delito de malversación

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del exalcalde de la localidad valenciana de Burjassot José Luis Andrés Chavarrías de un presunto delito de malversación, al colocar unas pancartas en las que se reivindicaba que la Generalitat Valenciana hiciera frente a los proyectos pendientes con el municipio.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del exalcalde de la localidad valenciana de Burjassot José Luis Andrés Chavarrías de un presunto delito de malversación, al colocar unas pancartas en las que se reivindicaba que la Generalitat Valenciana hiciera frente a los proyectos pendientes con el municipio.

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que desestima el recurso de apelación interpuesto por diferentes ediles del PP de Burjassot contra la sentencia del juzgado, que le absolvía de este delito de malversación de caudales públicos.

Los hechos se remontan al año 2010, cuando el entonces alcalde sometió en un pleno de abril un debate sobre una moción relativa a unos proyectos paralizados por el Gobierno autonómico. Como propuesta de acuerdo se contempló que mientras no se facilitasen las explicaciones pertinentes sobre el estado de los expedientes de los proyectos paralizados, el Ayuntamiento reivindicaría institucionalmente los incumplimientos "con todos los medios a su alcance, respaldando movilizaciones públicas".

Entre las distintas iniciativas, colocaron diferentes pancartas en el municipio en las que se reivindicaba que la Generalitat Valenciana hiciera frente a los proyectos pendientes para con el municipio como el soterramiento de las vías del metro, la construcción del colector o del colegio San Juan de Ribera y del centro de salud.

El juzgado de primera Instancia ya señaló en su auto de abril de 2013 que no se produjo malversación con la puesta de las pancartas "pues no ha habido destino de los caudales a usos ajenos a la función pública", mantuvo.

La Audiencia comparte estos argumentos y señala que estos hechos no se encuadran en el delito de malversación, aunque añade que esto es independiente al hecho de si la decisión reglada que dio lugar a esta actuación fue "acertada". "Ello podrá dar lugar a otra suerte de responsabilidades, pero no justifica mantener abierta la vía penal", estima. Contra esta resolución no cabe recurso.

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