Matas podría eludir su ingreso en prisión si bien la Audiencia Provincial de Baleares tendrá la última palabra

La Audiencia de Barcelona confirmó que dos excargos de UDC y un empresario debían ir a prisión con menos de dos años de cárcel
Jaume Matas, tras la vistilla por cohecho
Jaume Matas, tras la vistilla por cohecho
EUROPA PRESS
Jaume Matas, tras la vistilla por cohecho

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares decidirá, una vez le sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha rebajado de seis años a nueve meses de cárcel contra el expresidente del Govern Jaume Matas, en el marco del primer juicio del caso Palma Arena, si finalmente el exministro ingresa o no en prisión, tal y como han señalado fuentes judiciales a Europa Press.

Y ello debido a que la pena que pesa sobre él es inferior a los dos años que el Código Penal (CP) establece como límite para que el juez o tribunal sentenciador determine si un reo debe entrar o no en la cárcel siempre que no cuente con antecedentes penales.

Así lo establece el artículo 80 del CP, que indica que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".

De hecho, un precedente a este caso lo sienta el que afecta a los hermanos y excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà, quienes fueron condenados el pasado mes de enero por financiación irregular a siete meses de cárcel, y al empresario andorrano Fidel Pallerols, sentenciado a año y medio, y a quienes se les obligó a cumplir las penas pese a ser inferiores a dos años y carecer de antecedentes penales. Una resolución que, además, fue confirmada por la Audiencia de Barcelona.

Pese a los argumentos que esgrimieron los acusados, el mismo tribunal justificó su decisión de enviar a los tres condenados a prisión basándose en que es "hasta obsceno" en el contexto actual —de paro, crisis económica y casos abiertos de corrupción— que evitasen la cárcel por tener penas inferiores a los dos años.

Otra razón que podría ser tenida en cuenta a la hora de valorar la suspensión de la pena impuesta a Matas es su imputación en varias de las 27 piezas en que se divide el caso Palma Arena, que entre otros hechos investiga el presunto enriquecimiento ilícito por parte del expresidente cuando era máximo mandatario balear (2003-2007) y su conexión con el supuesto desvío de más de cincuenta millones de euros durante la construcción del velódromo Palma Arena, considerada infraestructura estrella del último mandato de Matas.

En concreto, el exmáximo mandatario autonómico, quien volverá a sentarse en el banquillo el próximo 2 de diciembre por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación supuestamente irregular de su mujer por parte de un hotelero balear, ha sido condenado, además de los nueve meses de cárcel -frente a los seis años a los que fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Baleares-, a una multa de 6.000 euros como autor de un delito de tráfico de influencias.

Se trata del único ilícito penal que el Tribunal Supremo ha mantenido contra Matas, tras haberle absuelto de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, de falsedad en documento mercantil y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

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