Según consta en la sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press, el recurrente no siguió el procedimiento legalmente marcado para hacer valer el error judicial que defiende en su recuso, esto es, que se ordenara prisión indebida por inexistencia subjetiva del hecho, ya que sí se produjo un hecho delictivo como fue el asesinato de una mujer.
Con esto, el tribunal ha rechazado que exista responsabilidad patrimonial del Estado, si bien contempla la posibilidad de establecer un recurso de casación ante el fallo para la unificación de doctrina.
La reclamación presentada tiene su base en la prisión preventiva acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huércal-Overa (Almería) desde el 2 de octubre de 2006 hasta el nueve de noviembre de 2007, en total 403 días.
En dichas actuaciones el recurrente había estado acusado de delito de asesinato y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia absolutoria, motivo por el que reclamaba 187.000 euros por el tiempo de privación de libertad a razón de 4.000 euros al mes con un incremento mensual del 25 por ciento.
J.A.P.F. sostuvo durante su vista oral que el día de los hechos dejó al otro acusado para regresar a su casa a las 3,30 horas —antes del crimen— un extremo que corroboró en acto de juicio su padre y que su defensa apuntaló al documentar una llamada que se realizó media hora antes desde una cabina telefónica ubicada a apenas 100 metros de su domicilio donde quedó el finalmente condenado.
La Audiencia Provincial de Almería le absolvió del asesinato de su prima después de que la mujer sufriera una paliza en la cocina de la vivienda en la que residía y fuera degollada tras la petición del su excuñado, finalmente condenado, de que le entregara dinero para comprar cocaína.
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