Condenan a un año al pedáneo de Mioño por traspasar tres fincas de una fundación a la Junta Vecinal

Las fincas revertirán a la Fundación Obra Pía de la Escuela de Mioño

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha condenado como autor de un delito societario al alcalde pedáneo de Mioño, el socialista Víctor Echevarría, a un año de cárcel e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por registrar tres fincas de la Fundación Obra Pía de la Escuela de Mioño a nombre de la Junta Vecinal, valiéndose de su condición de secretario de la fundación y alcalde pedáneo.

Se trata de dos fincas de carácter urbano destinadas a Casa de Cultura y consultorio médico, y una rústica, con una superficie total de 1.264 metros cuadrados. Los hechos por los que ha sido condenado Echevarría se remontan a marzo de 2003, cuando el Patronato de la Fundación, del que formaba parte, acordó la cesión de uso de estos bienes a la Junta Vecinal para fines culturales y sociales.

Una semana después de la adopción de ese acuerdo, Echevarría inscribió las fincas en el inventario de bienes inmuebles de la Junta Vecinal, y en octubre de 2004, una vez emitida certificación por el Ayuntamiento de Castro Urdiales de que el citado inventario era correcto, las inscribió a nombre de la Junta en el Registro de la Propiedad.

El juzgado aplica a Echevarría la atenuante de dilaciones indebidas, al ser "notoriamente excesivo" el lapso de tiempo transcurrido desde la incoación de la causa en febrero de 2007 y su enjuiciamiento en junio de 2013. Además, condena a la Junta Vecinal de Mioño como responsable civil a título lucrativo, a restituir las fincas a la Fundación mediante la oportuna rectificación registral.

Las diligencias se abrieron como consecuencia de la querella presentada por una de las miembros del Patronato de la Fundación Escuela de Mioño, que accedió al mismo en marzo de 2006 tras acreditar su condición de descendiente de los fundadores.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander considera que no hay dudas sobre la titularidad de las fincas "a pesar de los esfuerzos de la defensa en sostener que los fundadores no tenían la propiedad". Señala al respecto que los fundadores no sólo fueron los constructores de los edificios sino que los ejecutaron previamente a la fundación y con el único fin de servir a la misma.

Asimismo, destaca que la escritura fundacional recoge expresamente que en el caso de la disolución de la fundación por pérdida de fines, los bienes de la misma revertirán a los familiares más inmediatos de los fundadores.

"maniobra" para despojar a la fundación de sus bienes

Por ello, considera que Echevarría "urdió una maniobra" dirigida "de manera directa al despojo de los bienes y derechos que los fundadores otorgaron a sus herederos". En este sentido, señala que la junta vecinal ha utilizado parte de estos bienes e incluso ha alquilado sus instalaciones, percibiendo por ello una retribución económica, lo que "insinúa unos beneficios económicos considerables que justifican la acción del acusado y constituye la razón de ser de su actuación".

La sentencia incide en el "comportamiento desleal" de Echevarría hacia la fundación a la que representaba, "dirigido de forma exclusiva a desposeerla de bienes que son de su estricta propiedad y de esta forma proceder a la liquidación de la misma".

Asimismo, critica la actuación procesal de la representación de la Junta Vecinal, "cuando menos anómala", al efectuar "una defensa encarnizada de la legalidad de las inscripciones y de la actuación del acusado".

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