Educación debe indemnizar con 7.500 ? a una trabajadora de limpieza a la que le cayó un falso techo en un centro de FP

La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 7.595,72 euros a una trabajadora de limpieza a la que le cayó encima un falso techo cuando estaba trabajando en un centro público de Formación Profesional (FP). Las planchas de escayola le impactaron sobre un brazo y un hombro y la mujer estuvo 122 días de baja impeditiva.

La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 7.595,72 euros a una trabajadora de limpieza a la que le cayó encima un falso techo cuando estaba trabajando en un centro público de Formación Profesional (FP). Las planchas de escayola le impactaron sobre un brazo y un hombro y la mujer estuvo 122 días de baja impeditiva.

Así consta en un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) incluido en su informe de 2012, que explica que los hechos ocurrieron el 13 de diciembre de 2010. En este procedimiento, se interesaba una indemnización de 24.159,22 euros por los daños sufridos por una empleada de la contratista de la limpieza de un Centro de Formación Profesional de la Generalitat en el que se desplomó el techo de placas de escayola.

Según el CJC, con la instrucción practicada ha quedado acreditado que la interesada sufrió unos daños al caerle unas planchas de ecayola que estaban sujetas "de modo deficiente" al techo de aquella dependencia, y que al caer impactaron con su brazo y hombro.

Así, considera que existe "conexión causal" entre los daños sufridos por la ahora reclamante y el funcionamiento de los servicios públicos autonómicos, "sin que aquella tenga el deber jurídico de soportarlos y sin que concurra fuerza mayor".

La reclamante cuantificó los daños en 24.159,22 euros, en concreto, 6.546,52 euros por 122 días de baja médica; y 17.612,70 euros por secuelas que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual, aunque "sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma".

Por su parte, la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Conselleria de Sanidad fijó una indemnización de 7.595,72 euros, a razón de 56,60 euros por cada uno de los 122 días que la mujer estuvo de baja impeditiva, más un 10 por ciento de "factor de corrección".

El CJC considera esta cuantía "ajustada" y, por ello, concluye su dictamen afirmando que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat, que deberá indemnizar con 7.595,72 euros a la reclamante.

Voto particular

Una consejera ha emitido un voto particular, en el que señala que "no consta en el expediente referencia alguna de la interesada respecto de las prestaciones de Seguridad Social que le hayan podido corresponder como consecuencia del accidente laboral", ni tampoco "si ha solicitado una indemnización de daños y perjuicios por el accidente laboral padecido".

Así, entiende que "lo correcto en el presente caso, hubiese sido emitir un dictamen de procedimiento, de suerte que se completara la instrucción, en el sentido de requerir a la reclamante para que aportara la cobertura que el sistema prestacional de la Seguridad Social le ha dispensado para cubrir el daño causado", así como "si ha deducido una reclamación de daños y perjuicios por el accidente laboral sufrido y en su caso, especificando contra quién ha dirigido la pretensión, y conceptos y cuantías reclamadas".

Esta consejera considera que "soslayar estos extremos, generaría una situación grotesca", ya que "sería tanto como olvidar todo el amplísimo sistema protector indemnizando al trabajador como si no existieran estas prestaciones de Seguridad Social y reparación propia del daño, con lo que el enriquecimiento sería obvio".

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