Dos años para dos hermanos socios de una constructora en la que murió un empleado que cayó de una escalera

Los condenados deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con 123.200 euros

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a dos años de cárcel a dos hermanos socios de una constructora cántabra por la muerte de un empleado que cayó de una escalera, al considerarles responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente.

El fallecido, fontanero de 62 años, cayó desde una altura de entre 3,5 y 4 metros, cuando iba a retirar unos fluorescentes y sin que contara con ningún equipo de protección anticaídas o medio de protección, según la sentencia.

El fallo, recurrido ante la Audiencia, señala que los acusados, Y.D.F. y O.D.F., deberán también indemnizar a la viuda e hija del fallecido con más de 123.000 euros.

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2008. Uno de los socios, que era jefe del departamento de obras y delegado de prevención de riesgos laborales, había encargado al trabajador, que desempeñaba labores de fontanero, la instalación de un sistema de protección contra incendios en las naves y talleres de la empresa. Esta tarea requería la retirada de fluorescentes, situados a unos cinco metros del suelo.

El día del accidente, sobre las 10.45 horas, el acusado ordenó a su empleado que usara una escalera de mano para retirar los fluorescentes y que le ayudara otro trabajador. Así, el hombre cogió una escalera de ocho metros y la apoyó sobre una cercha a cinco metros de distancia del suelo, situándose el otro empleado al pie de la escalera para sujetarla y recoger los fluorescentes.

A continuación, inició el ascenso sin ningún equipo de protección anticaídas o medio de protección colectiva. Cuando había subido unos 3,5 ó 4 metros, cayó al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico, que le provocó lesiones que le causaron la muerte a las 17.15 horas.

Según la sentencia, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen que cuando un trabajador tiene que subir a una altura superior a 3,5 metros, en lugar de una escalera como la empleada, debe usar un andamio o plataforma móvil de elevación.

Y, en todo caso, en el supuesto de utilizar una escalera de mano, se debería adoptar alguna medida de protección individual anticaída mediante la sujeción a un punto fijo que evitara el impacto contra el suelo, de modo que se ha vulnerado la normativa.

Por ello, el juez condena al socio de la constructora a dos años de cárcel, misma pena que impone a su hermana, que pertenecía a la dirección de la empresa y entre cuyas funciones figuraba la de elaborar la política de prevención.

Además, ambos condenados deberán indemnizar con 113.729 euros a la viuda del fallecido, y con 9.744 a la única hija de ambos y que vivía con el matrimonio, así como al pago de las costas.

De igual modo, los dos acusados estarán inhabilitados para este tipo de actividades profesionales de durante tres años.

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