El TSJA confirma la condena de Rivas, Mellet y Ponce por el cohecho de Mercasevilla

Ratifica "en todos sus extremos" la sentencia condenatoria señalando "lo insólito" de la petición de dádiva implícita en los hechos
Fernando Mellet comparece en la comisión del caso ERE
Fernando Mellet comparece en la comisión del caso ERE
EUROPA PRESS/PARLAMENTO ANDALUZ
Fernando Mellet comparece en la comisión del caso ERE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado finalmente, y además "íntegramente", los recursos de apelación promovidos por el exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas y los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que les condena a una multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación como autores de un delito de cohecho. La sentencia condenatoria, ahora ratificada, les atribuye haber pedido una 'mordida' de 450.000 euros al grupo hostelero La Raza por la gestión de una escuela de hostelería promovida por Mercasevilla e incentivada por la Junta de Andalucía.

La sentencia impugnada considera que Rivas, como delegado provincial de la Consejería de Empleo, "ideó" el "soborno" y Mellet y Ponce "aceptaron realizar la petición de dinero que les planteaba" el exdelegado provincial de Empleo, "en beneficio propio o de terceros", todo lo cual "constituye un supuesto de autoría conjunta".

El papel de rivas

La sentencia inicial, recogida por Europa Press, llama la atención sobre el hecho de que Rivas, que "carecía de competencia" para otorgar la subvención, "se implicó directamente en la consecución del convenio para el otorgamiento de la subvención para equipamiento y cursos de formación". En cuanto a la grabación del presunto intento de cohecho, la sentencia recuerda que "existen dos referencias" a Rivas, una cuando se le dice a los hosteleros que colaboraran con 300.000 euros y que a cambio obtendrían todos los cursos de formación subvencionados, y la segunda cuando los empresarios preguntan si esa petición "era para la Delegación".

En cuanto a los exdirectivos de Mercasevilla, la Audiencia argumenta que la "prueba directa" para su inculpación han sido los testimonios de los hosteleros, cuyas declaraciones "constituyen prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia" de ambos. Sobre la grabación sonora, el juez considera que "no se trata de una conversación descontextualizada, entrecortada o fabricada 'ad hoc', sino que se corresponde con la conversación realmente mantenida entre los acusados y los empresarios".

CASI 20

Motivos en las impugnaciones

De cualquier modo, el 12 de junio el TSJA emitía una sentencia en la que analizaba los 19 motivos contenidos en los recursos de apelación promovidos por las defensas de Rivas, Mellet y Ponce contra la mencionada sentencia condenatoria, que impone a cada uno de ellos una multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación por un delito de cohecho. A través de estos recursos de apelación, los condenados reclamaban "la nulidad de las actuaciones o la revocación de la sentencia con la absolución del delito", según expone la sentencia del Alto Tribunal andaluz, recogida por Europa Press.

A lo largo de la sentencia, el TSJA desestima los motivos de Fernando Mellet sobre una posible "ilicitud" en la incorporación de la grabación sonora a las diligencias. "No hay nada que reprochar en la utilización de una prueba válidamente obtenida y legítimamente aportada", zanja no obstante el TSJA señalando que se trata de una grabación para la que "no es exigible una autorización judicial". El TSJA descarta además, tras escuchar la grabación, "que la comisión del delito haya sido provocada". "Ponce y Mellet llevan la iniciativa en la conversación en la que resplandece la solicitud de dádiva", zanja el TSJA.

"lo insólito" de la petición de dádiva

En cuanto a la citada solicitud de dádiva indebida, extremo cuestionado por Mellet y Ponce, el TSJA pone de relieve "lo insólito de que la empresa a la que se le cede la gestión de una escuela de hostelería subvencionada deba asumir la obligación de pagar 450.000 euros sin un contrato en que así se establezca de manera cierta". "Se trataba de una comisión cuya única razón habría de ser la ilícita de pagar por algo que no admite contraprestación alguna", resuelve el TSJA.

Sobre el papel de Antonio Rivas en los hechos, pues Rivas no participó de la conversación celebrada (y grabada) entre Mellet, Ponce y los empresarios del grupo La Raza, la sentencia del TSJA esgrime el testimonio de un policía nacional según el cual "Mellet dijo que Rivas le había sugerido que solicitase el dinero a los empresarios". Señala el TSJA, en ese sentido, que en la implicación de Rivas en los hechos destaca su "nula utilidad para los intereses procesales de Mellet" y "la credibilidad objetiva de que una dádiva de estas características proviene de un cargo de la administración", pues "la solicitud de dádiva era mucho más arriesgada si no contaba con la implicación de Rivas, así como "la correspondencia temporal de los contactos telefónicos entre Rivas y Mellet y la secuencia de los hechos".

Condena confirmada "en todos sus extremos"

"La presunción de que Rivas se puso de acuerdo con, al menos, Mellet, para solicitar la dádiva permite superar el test de suficiencia de prueba indiciaria", señala el TSJA. El Alto tribunal andaluz, así, desestima "íntegramente" los recursos de apelación de Rivas, Mellet y Ponce, confirma "en todos sus extremos" la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y declara de oficio las costas. Este fallo del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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