El PP propone adaptar la normativa para ampliar la posibilidad de celebrar espectáculos en establecimientos hosteleros

La regulación, que data de 1982, "no responde a las inquietudes culturales actuales ni atiende a las nuevas circunstancias"
Eduardo Van den Eynde, portavoz parlamentario del PP
Eduardo Van den Eynde, portavoz parlamentario del PP
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Eduardo Van den Eynde, portavoz parlamentario del PP

El grupo parlamentario Popular ha registrado una proposición no de Ley para su debate ante el Pleno mediante la cual se pretende instar al Gobierno de Cantabria a adaptar la normativa reguladora de las actuaciones musicales y espectáculos en los establecimientos de hostelería ampliando las posibilidades de celebración de estos eventos, "dando atención a la vez a los diferentes intereses concurrentes de los empresarios del sector hostelero, de los grupos culturales, de los Ayuntamientos y de los vecinos".

El portavoz parlamentario del PP, Eduardo Van den Eynde, ha explicado que la normativa en vigor, que data del año 1982 "no responde a las inquietudes culturales actuales ni atiende a las nuevas circunstancias sociales y económicas".

En este sentiod, ha destacado la importancia que en los últimos años han adquirido las actuaciones musicales y espectáculos en los establecimientos públicos, desde un punto de vista cultural, pero también como fórmula para incentivar o activar la economía del sector empresarial de la hostelería.

Por ello, el Grupo Popular entiende, al igual que se ha manifestado desde el sector hostelero y cultural, que resulta necesaria una adaptación de la normativa atendiendo a las necesidades sociales, culturales y económicas actuales, "que no son precisamente las de 1982".

Pero "siempre -añade- dentro del respeto de la tranquilidad y el descanso de los vecinos", al objeto de conciliar los derechos de los ciudadanos al ocio y la actividad empresarial, y de garantizar la seguridad de asistentes y participantes, ha dicho Van den Eynde.

Estas actividades están reguladas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, que dispone que ningún local podrá ofrecer espectáculos o servicios distintos de aquellos para los que expresamente hubiere sido autorizado, salvo que fuese autorizada por la autoridad competente la celebración de actividades, con carácter extraordinario.

Este carácter extraordinario se debe a la necesidad de tener en consideración los distintos intereses, permitiendo la celebración de espectáculos, pero a la vez adoptando las medidas necesarias para no causar molestias o daños ni a los vecinos ni a los propios espectadores.

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