TSJC obliga a Gobierno a pagar a una empresa que prestaba servicios del Centro de Parayas

Rebaja los intereses de demora que reclamaba la empresa al entender que la fecha en la comenzó a contar los intereses de demora no es la correcta

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) obliga al Gobierno regional a pagar intereses de demora a una empresa encargada de servicios de cafetería, alimentación y limpieza en Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas por unas facturas impagadas si bien no los casi 40.000 euros que reclamaba la proveedora al entender que la fecha en la que se comenzaron a contabilizar no es la correcta.

El desacuerdo entre Gobierno de Cantabria y la empresa, con la que se suscribieron contratos en 2006 y 2010, radica en la fecha en la que se comienzan a generar intereses de demora.

Según la empresa, las facturas ascendían a 448.000 euros pero en su reclamación limitó su demanda a la reclamación de los intereses.

Mientras que Clece, la empresa, sostiene que debe contarse desde la fecha de expedición de la factura independientemente de cuando se remita o registre por la Administración , el Gobierno regional defiende en que se debe tomar como referencia la fecha de presentación de las facturas en la Administración.

Los servicios jurídicos insisten en que es a partir de esta fecha cuando se tiene "constancia" de las mismas y es el momento a partir del que se puede gestionar su pago y así lo entiende también el TSJC.

Este órgano entiende que para que a la Administración se le pueda exigir el pago resulta preciso que para su cobro se presente la factura porque, de lo contrario, ni el acreedor puede cobrar ni el Gobierno regional puede gestionar el pago.

Así, señala que, aunque el plazo para cobrar una factura se comience a contar desde la fecha de expedición de la factura, "no parece lógico" que para fijar los intereses de demora una vez superados los 60 días para hacerla frente se empiece a contar en una fecha anterior a que la Administración, al carecer de la factura no hubiera podido atender el pago.

Según el TSJC, es "difícilmente sostenible" que se pueda incurrir en retraso por no tener la factura que debe aportar la empresa lo que hace que la obligación no puede ser atendida.

Para esta justificación el TSJC cita una directiva de la Comisión Europea (CE) que asegura que se atiende a la fecha a la que el deudor haya recibido la factura.

"Si bien es claro que se ha producido una demora en el pago de los servicios y que resulta la Administración deudora de interés de demora el importe reclamado resulta excesivo al haber computado desde la emisión de la factura y no el de su presentación en el registro", resume el TSJC, que reconoce el derecho de Clece a cobrar los intereses devengados desde la presentación de la factura en el registro.

Sin embargo, el TSJC no se muestra de acuerdo con el Ejecutivo regional en su tesis de que se considere el último día de intereses de demora el que la Administración da la orden de pago, sino que entiende que la fecha final es la del efectivo cobro de estos intereses por el acreedor.

También el TSJC establece que el Gobierno regional debe pagar al interés legal sobre los intereses devengados desde el día que se presentó la interpelación judicial desde mayo de 2012.

El Tribunal no interpone las costas judiciales a ninguna de las partes.

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