La juez condena a Ortega Cano a dos años y medio de cárcel pero inadmite la prueba de alcohol

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico mortal ocurrido el 28 de mayo de 2011 en el que falleció un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra, en un fallo que no tiene en cuenta e inadmite la prueba de alcoholemia en la que el imputado arrojó un resultado de 1,26 de gramos de alcohol por litro en sangre al entender que no ha quedado acreditado que la muestra de sangre analizada se correspondiera con la que le fue extraída al acusado.
Ortega Cano
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EUROPA PRESS
Ortega Cano

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico mortal ocurrido el 28 de mayo de 2011 en el que falleció un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra, en un fallo que no tiene en cuenta e inadmite la prueba de alcoholemia en la que el imputado arrojó un resultado de 1,26 de gramos de alcohol por litro en sangre al entender que no ha quedado acreditado que la muestra de sangre analizada se correspondiera con la que le fue extraída al acusado.

En la sentencia, de 42 páginas y que ha sido notificada este miércoles, la juez Sagrario Romero condena al extorero, por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, a dicha pena de cárcel y a tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción y que el imputado tenga que volver a examinarse del carné si quiere volver a conducir.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a Ortega Cano del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, inadmitiendo la prueba de alcoholemia en la que Ortega Cano arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, ya que considera que no se cumplió la cadena de custodia en el Hospital Virgen Macarena donde el condenado fue ingresado tras el siniestro.

La juez considera probado que el exmatador de toros conducía pasadas las 22,00 horas del 28 de mayo de 2011 su Mercedes R320 por la carretera A-460 que une Villaverde del Río y Burguillos, tramo donde fue visto por una pareja que circulaba en otro coche y que decidió llamar al 112 para informar de la conducción "desordenada" de Ortega Cano, observando cómo aparcaba su coche en el exterior del hotel restaurante La Alquería, donde permaneció "unos minutos" para después continuar la conducción hacia Castilblando por la carretera A-8002.

El acusado conducía a 125 KM/H

El extorero, que adelantó "en la misma maniobra" a dos vehículos, circuló a una velocidad "inapropiada" para la vía hasta que, al salir de un tramo curvo "y a consecuencia de una desatención muy grave", invadió durante 60 metros el carril del sentido contrario, colisionando de frente con el Seat Altea en el que viajaba la víctima, que circulaba "correctamente" por su carril y que, a consecuencia del impacto, perdió la vida.

La juez relata que, en el momento del impacto, el acusado, que quedó atrapado en su coche con fracturas y heridas graves, circulaba a 125 kilómetros por hora frente a los 50 km/h de Carlos Parra. Tras recibir el imputado una primera asistencia sanitaria, se personaron en el lugar agentes de la Guardia Civil, quienes, "dado el estado físico" en que se encontraba, no le practicaron la prueba de impregnación alcohólica, aunque "no consta" que le observaran signos externos de intoxicación etílica.

Seguidamente, el imputado fue trasladado al Virgen Macarena, donde permaneció desde el 29 de mayo hasta el 1 de julio, dice la juez, que asevera que en el momento del ingreso no se le realizó prueba de detección de alcohol en sangre, a lo que se suma que "no consta anotación alguna en la historia clínica que refiera sintomatología externa de ingesta alcohólica".

La prueba de alcoholemia

Tras ello, el Juzgado ordenó el 10 de junio remitir una muestra de sangre al Instituto Nacional de Toxicología, que concluyó que la muestra presentaba 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, todo ello "sin que se haya podido acreditar que las muestras analizadas por el Instituto correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital tras el accidente".

En relación a dicha prueba de alcoholemia, la juez rechaza la nulidad planteada por la defensa, quien alegó que se vulneró el derecho a la intimidad y a la integridad física y que la analítica de sangre se le practicó con fines terapéuticos y no de comprobación toxicológica, no obstante lo cual asevera la juez que dicha prueba, "la principal prueba de cargo con que contaban" las acusaciones, "no puede tenerse en cuenta", ya que "no consta debidamente acreditada la cadena de custodia de la sangre extraída".

La juez dice, en primer lugar, que el protocolo seguido por el centro hospitalario para la conservación y traslado de muestras "fue meramente clínico" y "no se corresponde con el legalmente establecido en la orden por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis" por Toxicología, agregando que "la orden de conservación" de la muestra dada por el hospital "no especificaba la finalidad de un eventual análisis de alcoholemia".

"omisiones trascendentales" en la cadena de custodia

A continuación, la juez analiza "si se encuentra o no documentada suficientemente en autos la cadena de custodia de la sangre" desde la extracción el 29 de mayo hasta la entrega el 16 de junio a Toxicología, y asevera que, "en primer lugar, no figura en las actuaciones el preceptivo formulario de remisión de muestras".

Además, "no obra en lo actuado ni conocemos el documento donde constan todos y cada uno de los intervinientes en esa cadena de custodia hasta la entrada de la muestra de sangre" en Toxicología, a lo que se suma "la falta de testificales que corroboren quién recibió y quién entregó las muestras o la idoneidad de la conservación de la misma tras 18 días desde la extracción", de manera que "se carece de los datos imprescindibles para decir con la contundencia que precisa el proceso penal que se cumplió con la cadena de custodia", que "no estuvo preservada legalmente".

"Las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen se estima en el presente caso no observadas, existiendo defectos invalidantes y omisiones trascendentales en la comisión por los respectivos responsables de ese proceso, que suponen sustento racional y suficiente para negar valor probatorio al análisis y su posterior resultado", puntualiza.

Versiones "contradictorias" de los testigos

No obstante lo anterior, la juez analiza las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio y concluye que la tasa de 1,26 y sus efectos "son absolutamente incompatibles con el estado que los testigos facultativos, médicos, especialistas y profesional bombero sostienen con contundencia científica y técnica", ya que ninguno de ellos apreció que el acusado presentara síntomas de haber ingerido alcohol.

A continuación, analiza la declaración de los testigos que aseguraron haber visto al acusado bebido antes del accidente y también la del testigo que negó lo anterior, concluyendo que "tras las versiones contradictorias expuestas, la causa de producción del accidente no necesariamente ha de vincularse a la ingestión etílica, pudiendo deberse a diversas causas", como "haberse quedado dormido o a una desatención en la conducción".

"La realización de la manifiestamente peligrosa y descuidada conducción no es por sí sola demostrativa de que la falta de control del propio vehículo obedeciera a la ingestión" de alcohol por el acusado, para quien el fiscal y la acusación pidieron cuatro años de cárcel, resume la juez.

Rechaza la versión del desvanecimiento

No obstante, sí considera probado que el acusado es culpable de un delito de homicidio imprudente y de otro de conducción temeraria, rechazando en este punto la versión del acusado de que sufrió un desvanecimiento.

La juez condena al acusado a pagar una indemnización de 181.123,611 euros a la viuda, los dos hijos y la madre del fallecido, aunque estas cantidades ya fueron abonadas por las aseguradoras.

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