Desestiman el recurso del Estado contra Amposta por declararse territorio libre y soberano

  • El pleno aprobó en octubre una moción instando al Parlament a convocar una consulta soberanista y a lucir la estelada cada 11 de septiembre.
  • La Subdelegación del Gobierno en Tarragona recurrió una moción del consistorio.
  • El abogado del Estado presentó el recurso con tres meses de retraso.
  • El Ayuntamiento alegó también que este tipo de declaraciones no crean deberes ni obligaciones.
El pleno del Ayuntamiento de Amposta (Tarragona) aprobando la moción soberanista.
El pleno del Ayuntamiento de Amposta (Tarragona) aprobando la moción soberanista.
ACN
El pleno del Ayuntamiento de Amposta (Tarragona) aprobando la moción soberanista.

El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Tarragona no ha admitido el recurso que presentó el abogado del Estado en representación de la Subdelegación del Gobierno contra la moción que se aprobó en el pleno de Amposta (Tarragona) a favor de la independencia de Cataluña.

Según fuentes judiciales, el juez no ha admitido el recurso porque la Subdelegación del Gobierno lo presentó fuera del plazo establecido de dos meses desde la notificación de la adopción del acuerdo pese a que el Ayuntamiento de Amposta sí notificó debidamente la resolución a la dirección del Estado.

El pleno del ayuntamiento a la sesión del mes de octubre aprobó una moción presentada por el grupo de ERC en que se acordó instar el Parlamento catalán a convocar una consulta sobre la independencia de Cataluña.

La moción pedía también afianzar el compromiso de adhesión a la Asociación de Municipios por la Independencia, apoyar las acciones que emprenda la Asamblea Nacional de Cataluña y lucir la estelada al balcón del ayuntamiento cada 11 de septiembre.

Más allá que el recurso del abogado del Estado no ha sido admitido a trámite para presentarse con casi tres meses de retraso, en las alegaciones presentadas por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Amposta se hacía patente que los acuerdos adoptados constituyen una manifestación del derecho de petición que no es impugnable.

Según el consistorio, estos acuerdos incluían también una serie de declaraciones que desde el punto de vista del derecho administrativo y del de las competencias de este orden jurisdiccional en particular "no comportan por ellas mismas efecto jurídico concreto que cree deberes, obligaciones o cargas".

Además, dentro del preámbulo, la moción declara la ciudad de Amposta como territorio catalán libre, esta declaración no figura en los acuerdos finalmente adoptados.

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