La Audiencia desestima que los cajeros de Caja Cantabria cobren el complemento de quebranto de moneda

(Atención abonados, esta información corrige y sustituye a la anterior sobre el mismo tema por un error en el posicionamiento de los sindicatos CC.OO., CSIF y APECASYC, disculpen las molestias)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda contra Liberbank interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de UGT —a la que se adhirieron los sindicatos CC.OO., CSIF y APECASYC—, para que los trabajadores de la extinta Caja Cantabria que actualmente desempeñan las funciones de cajeros continúen cobrando el complemento de quebranto de moneda.

Este complemento se dejó de abonar en enero de 2013 tras un acuerdo entre los órganos de gobierno, el comité de empresa y Caja Cantabria para modificar el procedimiento de compensación de "faltantes en caja" y con el objetivo de evitar el impacto fiscal que, para los empleados con funciones de cajero, aquel suponía.

Así, se acordó que a partir del 1 de enero se dejara de abonar en la nómina mensual el concepto de "quebranto"; que las faltas de dinero se contabilizaran sin que el empleado deba reponer cantidad alguna; y que, al final del ejercicio se procediera a abonar, en su caso, la diferencia al empleado.

UGT solicitó a la Audiencia Nacional que declarara la obligación empresarial de abonar a los trabajadores afectados el importe correspondiente al concepto de quebranto de caja, o que estableciera la obligación empresarial de abonar a los trabajadores afectados el quebranto de moneda regulado en el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros.

Sin embargo, la sala rechaza ambas pretensiones aduciendo que del acuerdo suscrito entre Caja Cantabria y su comité se deduce que la compensación es de carácter voluntario "y así expresamente se dice y es aceptado por las partes", por lo que no puede generar un derecho "absoluto e inalterable".

Por otra parte, el tribunal opina que no parece que exista una condición más beneficiosa, dado que está acordado su carácter voluntario y que además se abona por la asunción de un riesgo. Y dado que es la empresa la que asume "exclusivamente" este riesgo al modificar el modelo de gestión, "es claro que se excluya así el pago de las cantidades previstas".

Además, en el Convenio Colectivo se dice que la compensación económica por quebranto de moneda solo incide sobre el personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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