Cano Bueso ve "bastante argumentado" desde la óptica jurídica el decreto de vivienda, medida "adecuada y proporcionada"

El presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso, ha afirmado que el decreto-ley sobre función social de la vivienda está "bastante argumentado" desde "el punto de vista jurídico", al tiempo que lo ha considerado una medida "adecuada, proporcionada" y "muy conveniente en los tiempos" actuales.
El presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso.
El presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso.
Europa Press
El presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso.

El presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso, ha afirmado que el decreto-ley sobre función social de la vivienda está "bastante argumentado" desde "el punto de vista jurídico", al tiempo que lo ha considerado una medida "adecuada, proporcionada" y "muy conveniente en los tiempos" actuales.

Así lo ha señalado este martes en Jaén, donde ha participado en la presentación de la octava edición de los cursos de verano que la Universidad jiennense organiza en Torres, y a preguntas de los periodistas sobre la referida norma que entró en vigor el pasado viernes, tras su aprobación el martes en Consejo de Gobierno y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

"El decreto está, desde el punto de vista jurídico, me parece a mí, bastante argumentado", ha manifestado el presidente del Consultivo, quien ha aludido a cuatro elementos. De este modo, "se dicta en principio a través de un instrumento con rango de ley" y, en segundo lugar y "por cuestiones de oportunidad, se dicta a través de un mecanismo que entra inmediatamente en vigor", como es igualmente el decreto-ley, "que se caracteriza por su extrema e inmediata necesidad".

Junto a ello, ha indicado que "se dicta en ejercicio de competencias propias de la comunidad autónoma", como son la vivienda y de ordenación urbanística, a lo que ha añadido, en cuarto lugar, que "produce una expropiación de uso de la vivienda temporalmente" y, por consiguiente, "entra en la expropiación temporal de derecho de uso de esa vivienda mediante la correspondiente indemnización".

Para Cano Bueso, por tanto, se trata de una herramienta "de emergencia, de crisis" y "orientada a hacer efectivo un derecho que la Constitución Española, aunque no considera fundamental —el de una vivienda digna—, sí hace posible y efectivo otro conjunto de derechos fundamentales", como pueden ser la inviolabilidad del domicilio o el derecho de residencia. "Por consiguiente, me parece una medida adecuada, proporcionada y, desde luego, muy conveniente en los tiempos que estamos viviendo", ha aseverado.

En este sentido, el presidente del Consejo Consultivo andaluz ha recordado que la norma "se ocupa de dos cosas fundamentales", de modo que la primera pasa por "mejorar el sistema de alquileres en el ámbito privado promocionando que se incremente el parque de viviendas de particulares a favor del mercado alquiler".

Por otro lado, pretende "proteger la posición jurídica de los desahuciados por impagos de viviendas mediante la intervención en el derecho de propiedad" de inmuebles de entidades financieras. Para ello, se establece "una moratoria por máximo tres años desde la resolución de lanzamiento dictada por la autoridad judicial y siempre que se den las condiciones concretas", de forma que "no todos los desahuciados podrán acogerse al decreto-ley".

Al respecto, Cano Bueso ha recordado que es necesario "ser el propietario de esa única vivienda y no tener más que una que se ocupa de manera habitual", que el lanzamiento lo sea por impago justamente de hipoteca y no por otras circunstancias" y que la familia haya "visto menoscabados sensiblemente en los últimos tiempo sus ingresos" y "no pueda afrontar el pago" del crédito hipotecario.

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