Condenado a seis años por dejar semiinconsciente a su novia tras darle una paliza en La Rinconada

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel y al pago de una indemnización de 42.945 euros a un hombre acusado de dejar semiinconsciente a su novia después de darle una paliza en la vivienda que ambos compartían en la localidad de La Rinconada, tras lo que llamó a la Guardia Civil para que acudieran al inmueble y solicitaran una ambulancia.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel y al pago de una indemnización de 42.945 euros a un hombre acusado de dejar semiinconsciente a su novia después de darle una paliza en la vivienda que ambos compartían en la localidad de La Rinconada, tras lo que llamó a la Guardia Civil para que acudieran al inmueble y solicitaran una ambulancia.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Cuarta condena al acusado, Fernando M.F., a cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas por su concreta peligrosidad; a dos años de cárcel por un delito de violencia habitual en la pareja, y al pago de una indemnización de 42.945 euros a la víctima.

En el juicio, la Fiscalía pidió para el acusado nueve años de cárcel por un delito de homicidio intentado; tres años por el delito de maltrato habitual, y nueve meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos de lesiones que le imputaba, lo que hace un total de 15 años, mientras que la acusación particular llegó a pedir 17 años y cuatro meses de cárcel.

No obstante, lo absuelve del delito de homicidio intentado porque, según argumenta, "por brutal que fuera la paliza y por más que el informe médico-forense señale que las lesiones producidas fueran susceptibles de causar un riesgo vital, no es menos cierto que una agresión a puñetazos y patadas no parece precisamente un procedimiento revelador de una intención homicida", y "menos aún si la agresión se efectuó no solo con las manos desnudas sino también con los pies descalzos".

La Audiencia considera probado que el acusado y la víctima, de nacionalidad paraguaya, entablaron a partir de 2008 una relación de pareja estable con convivencia en un piso de San José de la Rinconada, relación de la que nacieron dos hijos en los años 2009 y 2010.

"total sumisión" de la víctima

Desde el comienzo de la convivencia, el imputado "sometió" a su novia a "continuas" agresiones físicas y humillaciones verbales, algunas de ellas en el domicilio común y en presencia de los hijos menores de edad, dice el Tribunal, que asevera que la relación estuvo marcada por "una total dependencia y sumisión" de la víctima, "lo que motivaba que no llegara a denunciar" los hechos o truncara los procedimientos ya iniciados acogiéndose a su derecho a no declarar contra su pareja.

Así, sólo una agresión ocurrida el 23 de junio de 2010 llegó a juicio, siendo condenado el acusado a un año y medio de prisión.

"En este contexto de permanente violencia", ambos mantuvieron una "fuerte" discusión el 9 de febrero de 2011 mientras la víctima se disponía a llevar a los niños a la guardería, para lo que llegó a salir al rellano de la escalera, momento en el que el imputado "agarró violentamente" a su pareja por el cuello y la introdujo de nuevo en la vivienda, cerrando la puerta y dejando a los niños fuera.

"extraordinaria" violencia

Una vez dentro, el procesado la golpeó "de manera indiscriminada y con extraordinaria violencia", lanzándola contra la pared y contra el suelo y propinándole "gran" número de patadas y puñetazos en la cabeza y el tórax hasta dejarle semiinconsciente, momento en el que el imputado llamó al puesto de la Guardia Civil para que acudieran a su domicilio y llamaran a una ambulancia.

A consecuencia de la agresión propinada por el procesado, que en la época de los hechos consumía cocaína, la mujer sufrió un traumatismo cráneo-encefálico con alteraciones de conciencia y episodios de intensa agitación, un neumotórax izquierdo y la fractura de los huesos propios de la nariz, señalando que las dos primeras lesiones "eran susceptibles de comprometer la vida de la agredida".

La Audiencia no ha tenido en cuenta para emitir el fallo la declaración prestada por la víctima a través de viodeconferencia en el juicio, ya que no le informó de la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar contra el acusado "porque dio por sentado que, habiéndose interrumpido la convivencia entre testigo y acusado a raíz" de los hechos "y habiendo trasladado su residencia" la mujer "a casi 10.000 kilómetros de distancia", la relación de pareja "había concluido".

La víctima sigue queriendo al acusado

"Esta presunción, sin embargo, se demostró en exceso aventurada cuando la afectada relató que la convivencia se había reanudado temporalmente, estando el acusado en Paraguay durante su situación de rebeldía, y que sigue queriéndolo", por lo que "se habría acogido a la dispensa de declarar si el tribunal le hubiera dado al principio esa oportunidad", lo que lleva al tribunal a reconocer su "error" y a no tener en cuenta sus declaraciones.

No obstante, el tribunal dice que la agresión de febrero de 2011 "fue sustancialmente reconocida" por el procesado, que "desde un principio avisó a la Guardia Civil de que había pegado una paliza a su pareja", a lo que se suma que "la tesis parcialmente exculpatoria de que la lesionada se produjo el traumatismo cráneo-encefálico al caer accidentalmente al suelo desde el sofá donde la había colocado el acusado después de finalizar su agresión es tan absurda que no merece especial comentario".

Asimismo, "existe prueba suficiente para acreditar, prescindiendo de las declaraciones de la víctima, la violencia física y psíquica que cotidianamente ejercía el acusado sobre su pareja", añadiendo que "si a la existencia indiscutida" de al menos dos hechos especialmente violentos "se añaden las rotundas conclusiones del informe pericial sobre los rasgos que caracterizaban la relación, no puede quedar duda de que esa relación estaba presidida de modo permanente por la violencia, que según el momento y el talante del acusado podía ser física o psíquica, abierta o latente, pero que siempre estaba presente como realidad o como ominoso pronóstico".

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