Garantizadas las ayudas a quienes se desplacen con fines asistenciales y tengan las rentas más bajas

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy una modificación normativa por la que la Consejería de Sanidad garantizará las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento a todos los usuarios que se desplacen con fines asistenciales y que dispongan de las rentas más bajas, y regulará su concesión de manera proporcional -en función de los ingresos- al resto de pacientes.
Hospital Río Hortega De Valladolid
Hospital Río Hortega De Valladolid
EUROPA PRESS
Hospital Río Hortega De Valladolid

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy una modificación normativa por la que la Consejería de Sanidad garantizará las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento a todos los usuarios que se desplacen con fines asistenciales y que dispongan de las rentas más bajas, y regulará su concesión de manera proporcional -en función de los ingresos- al resto de pacientes.

El sistema de concesión de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento determina que continuarán percibiendo el 100 por cien de esta subvención los grupos de personas más necesitadas; en concreto, los perceptores de rentas de integración social, los que perciban pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho al subsidio por desempleo y las personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa.

Por el contrario, con la regulación ahora aprobada no percibirán ayuda alguna los pacientes con rentas iguales o superiores a 100.000 euros, medida que adopta la Junta de Castilla y León con el fin de concentrar todos los esfuerzos y recursos disponibles a favor de las rentas más bajas y que pasan por mayores dificultades económicas.

Para el resto de grupos de beneficiarios se establece una aportación 25 euros mensuales que no serán objetos de subvención, y a partir de dicha cantidad la concesión de la ayuda será proporcional al nivel de renta, conforme a unos módulos.

Así, para los pensionistas (con excepción de los que tengan rentas iguales o superiores a 100.000 euros) será un 90 por ciento del importe de ayuda; los asegurados activos y sus beneficiarios cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros será un 60 por ciento; y para los asegurados activos y sus beneficiarios cuyas rentas sean igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000, un 50 por ciento del importe.

El cálculo del importe que se percibirá será mensual, de manera que se apliquen estos porcentajes una vez descontados los 25 euros sobre la cantidad que se vaya a subvencionar.

Para el cálculo del importe mensual que se concederá a cada paciente y, en su caso, al acompañante, los conceptos que se tendrán en cuenta serán para la ayuda por desplazamiento 7 céntimos por kilómetro, la ayuda por manutención será de 5 euros al día y la ayuda por alojamiento ascenderá a 18 euros al día.

Pese a no tratarse de una prestación asistencial, la actual regulación se ha adaptado a criterios de progresividad, según la renta percibida por los usuarios de estos servicios.

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