¿A quién reclamo yo ahora?

Aunque hayan pasado los años, el propietario de una vivienda de nueva construcción puede exigir responsabilidades de los daños al arquitecto, al director de obra y a las empresas implicadas en la edificación.
Desperfectos.(Esteban)
Desperfectos.(Esteban)
Desperfectos.(Esteban)
Más de la mitad de las reclamaciones sobre vivienda que cada año recogen las principales organizaciones de consumidores tienen que ver con la calidad de construcción de la obra nueva, desde los acabados hasta problemas estructurales del edificio. En estos casos, la ley está del lado del propietario, que debe denunciar los desperfectos y depurar responsabilidades.

El arquitecto, el director de obra y las empresas promotora y constructora tienen la obligación de responder por los desperfectos ante los propietarios. Según el Código Técnico de la Edificación, heredero de la antigua Ley de Ordenación de la Edificación, los agentes implicados en la construcción son responsables de los daños materiales que afecten a elementos estructurales del edificio (como cimientos, vigas o muros de carga) en un plazo de diez años desde la entrega del inmueble.

Garantías a medio plazo

Este periodo tan amplio se debe a que estos problemas no pueden apreciarse a simple vista, sino que necesitan más tiempo y un uso continuado para su detección certera. El plazo se reduce a tres años si, por defectos en los elementos constructivos o en las instalaciones, se incumplen los requisitos mínimos de habitabilidad, referidos a la higiene, la salud y la protección del medio ambiente.

Si los desperfectos tienen que ver con los acabados, será sólo la empresa constructora quien lleve a cabo su reparación hasta que se correspondan exactamente con los detallados en la memoria de calidades de la promoción. Eso sí, siempre que se avise durante el primer año desde la entrega de la vivienda.

Seguro obligatorio

El constructor está también obligado por ley a suscribir un seguro que cubra, en caso de producirse, las reparaciones de los defectos y las indemnizaciones por los daños personales o materiales que hayan podido sufrir los propietarios.

Este seguro es fundamental para la actividad de la promotora, ya que sin él no se podrá autorizar la construcción de ninguna obra ni inscribir las escrituras públicas del inmueble en el Registro de la Propiedad. El seguro de daños que afecten al acabado también puede sustituirse por una retención del 5% del importe de las obras por parte del promotor.

Para reclamar cualquier desperfecto, basta con contactar con el profesional responsable en cada caso. Si se desentiende, lo mejor es acudir directamente al Juzgado de Primera Instancia para tramitar una denuncia. Para que se produzcan las reparaciones e indemnizaciones, no hay que relajarse. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben a los dos años.

Una pesadilla hecha realidad

Alberto Coto. 27 años

"Me han quitado la ilusión"

"Cuando vi el piso no me lo podía creer. Tiene tantos problemas que no sé por dónde empezar; había humedades, grietas en las paredes y ni siquiera estaba toda la instalación eléctrica". Uniéndose al resto de vecinos afectados, Alberto reclamó a la empresa constructora. "Han arreglado ya la mayoría, pero a mí ya me han quitado la ilusión que tenía con mi piso nuevo".

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