El Síndic urge al Consell a abonar subvenciones a emprendedores de 2011 ante las dificultades para mantener sus empresas

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, insta a las consellerias de Economia, Industria, Turismo y Empleo y de Hacienda y Administración Pública a que abonen las subvenciones de 7.000 euros a emprendedores aprobadas en 2011. En concreto, sugiere a la administración que, "teniendo en cuenta el periodo transcurrido, con la mayor brevedad posible, proceda al abono" de esas cuantías o "establezca una fecha aproximada o un calendario de pago, ya que los solicitantes de las mencionadas ayudas están atravesando verdaderas dificultades de tesorería para poder mantener sus empresas".
El Síndic De Greuges, José Cholbi
El Síndic De Greuges, José Cholbi
SÍNDIC DE GREUGES
El Síndic De Greuges, José Cholbi

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, insta a las consellerias de Economia, Industria, Turismo y Empleo y de Hacienda y Administración Pública a que abonen las subvenciones de 7.000 euros a emprendedores aprobadas en 2011. En concreto, sugiere a la administración que, "teniendo en cuenta el periodo transcurrido, con la mayor brevedad posible, proceda al abono" de esas cuantías o "establezca una fecha aproximada o un calendario de pago, ya que los solicitantes de las mencionadas ayudas están atravesando verdaderas dificultades de tesorería para poder mantener sus empresas".

Este escrito, consultado por Europa Press, tiene su origen en la queja de la beneficiaria de una de esas subvenciones, destinadas a trabajadores desempleados que creen puestos de trabajo a través de la actividad empresarial independiente, que exponía que la Generalitat seguía sin abonarle la ayuda que le fue concedida en junio de 2011, a pesar de tener reconocido el derecho y haber propuesto el pago.

Una vez admitida a trámite esta queja, el Síndic solicitó un informe a la entonces Conselleria de Educación, Formación y Empleo, departamento que confirmó la concesión de esa ayuda y señaló que no le constaba que ese pago se hubiera efectuado, tras lo que la autora de la queja presentó alegaciones y se ratificó en su escrito inicial.

Cholbi recoge en su escrito que esta persona "cumplió con todos los requisitos para ser beneficiaria de una subvención destinada a trabajadores desempleados que creasen puestos de trabajo a través de la actividad empresarial independiente", pero "la administración no ha abonado las cantidades correspondientes" pese a que, en una resolución de junio de 2011, señaló que "en base a dicha concesión se autoriza el gasto, se dispone el crédito, se reconoce la obligación y se propone el pago" de esos 7.000 euros.

"demora no deseada" motivada por la "dura coyuntura económica"

En su resolución, descarta que se trate de una "cuestión litigiosa", dado que la administración ha "admitido de forma expresa" lo expuesto en la queja, y apunta que "parece existir un problema para el pago" de esa ayuda, después de que la administración le trasladase que "la dura coyuntura económica a la que se ha tenido que enfrentar la Generalitat desde 2010 ha dado lugar a una demora no deseada en el pago de dichas ayudas".

El Síndic asegura ser "consciente de las dificultades financieras que tienen las administraciones públicas para hacer frente al pago puntual de las subvenciones reconocidas a los ciudadanos durante la grave crisis económica" actual pero recomienda, en cualquier caso, que se abonen esas ayudas o se fije un calendario de pagos.

Argumenta, en este sentido, que la acción de la administración "debe limitarse a dotar de crédito el pago de la subvención objeto de la queja, todavía pendiente de pago", ya que la orden relativa a estas subvenciones de fomento del empleo para emprendedores en 2011 establece que "la liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso".

Señala asimismo que la Ley General de Subvenciones determina que la concesión de la subvención "conllevará el compromiso del gasto correspondiente" y que "el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención".

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