El TSJCV anula el ERE en la AVM y obliga a Infraestructuras a responder de la reincoporación de los trabajadores

UGT-PV destaca que ésta es la "primera ocasión" en la que la Justicia anula una acción de este tipo de la Generalitat, que estudia recurrir

La sala social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado la nulidad del despido colectivo de los trabajadores de la Agencia Valenciana de Movilidad (AVM) —que afectó a 31 de los 39 empleados— al considerar que en el proceso "no hubo negociación de buena fe" por parte de la empresa.

El tribunal ha declarado el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su centro de trabajo, obligación de la que deberá hacerse cargo bien la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente bien la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, dada la naturaleza administrativa o comercial de las funciones que desempeñaban los despedidos.

Así consta en una sentencia de fecha 12 de marzo, en la que la sala estima la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores frente a la AVM, la Conselleria y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en la que solicitaban la nulidad del despido colectivo y, subsidiariamente, la declaración de no ser ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial.

Posible recurso

Fuentes de este departamento de la Generalitat han apuntado a Europa Press que han recibido la notificación de la sentencia este mismo viernes y que los servicios jurídicos están estudiando si presentan recurso o no, para lo que tienen un plazo de cinco días. Por su parte,

Ugt pv ha destacado en un comunicado que ésta es la "primera ocasión" en que la Justicia anula una actuación de este tipo de la Generalitat Valenciana.

La Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar del sindicato considera probado que la actuación de la Generalitat "ha vulnerado los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Agencia Valenciana de Movilidad, que, hasta diciembre de 2012, se encargaba de la tarea de coordinar los transportes y emitir los billetes coordinados para todos los modos de transporte metropolitano de la ciudad de Valencia".

La AVM fue suprimida por el decreto Ley 7/2012 del Consell de la Generalitat, en el marco de la reestructuración del sector público empresarial valenciano. La supresión ha sido efectiva a partir de enero de 2013, fecha en la que sus funciones de índole comercial han pasado a ser desempeñadas por la entidad pública 'Entidad de infraestructuras de la Generalitat', y las de contenido administrativo por la propia Conselleria.

En el momento de adptarse la decisión de la extinción, la AVM contaba con 39 trabajadores, de los que 14 estaban adscritos a puestos de trabajo con naturaleza comercial y 25 a puestos administrativos. Todos ellos, excepto uno, habían accedido a su puesto tras superar el proceso selectivo.

El 22 de noviembre, la AVM comunicó a los delegados de personal su intención de formalizar un Expediente de Regulación de Empleo, para extinguir 31 contratos, 30 de Valencia y el restante del centro de Alicante, por causas económicas y organizativas.

Los trabajadores habían pedido la nulidad al considerar que no resultaba ajustada a derecho la extinción de los contratos por "arbitrariedad" en los criterios de designaión de los trabajadores afectados; omisión y falta de entrega de documentación acreditativa de una situación de déficit presupuestario a los trabajadores y "falta de voluntad" negociadora por parte de la empresa.

La sala ha dado la razón a los trabajadores en relación con el último supuesto alegado, ya que señala que, de acuerdo con las actas levantadas en el periodo de consultas, por la empresa "no se contempló ni tan siquiera tangencialmente la posibilidad de reducir el número de exticiones contractuales", con argumentos con los de que la cifra se había establecido en una resolución de la Conselleria y era "innegociable" o que era "imposible" integrarlos en este departamento.

El tribunal recalca que no llegó a formularse "contraoferta alguna" a las propuestas de los trabajadores para reducir el número de afectados y de atenuar las consecuencias del ERE "en términos que permitan hablar de la existencia de un proceso negociador".

Ejemplo de fgv

A juicio de la sala, la actitud de la AVM "choca frontalmente" con la mantenida en el ERE similar llevado a cabo en Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), adscrita a la misma Conselleria, y donde las consultas finalizaron con acuerdo y con la reducción considerable del número de despudos, fijando un sistema de bajas incentivadas mediante compensaciones económicas u otras medidas para "mitigar" los efectos.

Según la sala, esto evidencia que "las limitaciones presupuestarias no han de ser óbice al logro de un acuerdo o, al menos, a que la AVM hubiese mantenido una postura cuanto menos receptiva y negociadora" respecto de las propuestas de los trabajadores.

De ahí que el tribunal sostiene que no ha habido "una negocaición de buena fe" por parte de la AVM que inició el periodo de consultas "con la firme e inquebrantable voluntad de no reducir en uno solo el número de trabajadores afectados por las extinciones y de que éstass e ajustaran a los mínimos legales con el menos coste posible".

La sala subraya que esto implica una "ausencia de buena fe en el deber de negociar" que impone el Estatuto de los Trabajadores y añade que no ha existido "propiamente" un periodo de consultas, por lo que se decreta la nulidad de los despidos. Al haber desaparecido la AVM, el tribunal decide que las conscuencias deberá asumirlas la Conselleria respecto a los trabajadores del área administrativa y la Entidad de Infraestructuras sobre los de comercial.

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