Un experto ve arbitrario el coste de los servicios municipales calculado por Hacienda como base de la reforma local

Los costes en pueblos muy pequeños de Extremadura son menores que en pueblos más grandes de Madrid o Cataluña, algo contradictorio

Un experto considera arbitrario el cálculo que ha hecho Hacienda del coste que deben tener de los servicios municipales y que servirá de rasero para examinar a los ayuntamientos antes de decidir cuáles de ellos mantienen sus competencias y cuáles deben traspasarlas a una administración superior, como las diputaciones.

Un trabajo realizado por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Velasco, pone en cuestión una de las bases de la reforma local, el denominado coste estándar, tanto por cómo se ha elaborado como porque sea la base para "una supuesta constatación empírica de la ineficiencia de los pequeños municipios", la justificación para vaciarlos de competencias.

Hacienda se apoya en un informe del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) sobre cuál es el coste estándar de la prestación de servicios. Según Velasco, el informe sirve en principio para demostrar que cuando más pequeño es el municipio, más caro es el servicio y viceversa. De hecho, Administraciones Públicas pretende que los pueblos de menos de 20.000 habitantes traspasen sus competencias a la diputación cuando presenten un servicio por encima de ese coste estándar.

El catedrático señala sin embargo que en el trabajo del IEF hay resultados contradictorios. Por ejemplo, los pueblos más pequeños de Extremadura son "más eficientes", según este criterio económico, que otros pueblos mayores de Cataluña o Madrid. En concreto, en municipios extremeños de menos de 500 vecinos los servicios obligatorios se prestan con un coste de 314 euros per cápita, mientras que en localidades madrileñas de más de 5.000 ese coste asciende a 356 euros, caso similar al de Aragón, Cataluña, Cantabria o Asturias.

"Contrastes empíricos tan llamativos como éste deberían tener explicación en el informe. Pero no la tienen", agrega este experto en Derecho Administrativo, director también del Instituto de Derecho Local.

CONTRADICCIONES

Según expone Francisco Velasco, esta contradicción puede deberse o a que no se han calculado de la misma manera los costes en todos los ayuntamientos, y a que sólo se han tomado datos de una parte de los municipios del país, por lo que las comparaciones pueden ser incorrectas.

Además, asegura que el criterio de cálculo es el número de habitantes, sin tener en cuenta otros como la densidad o los ingresos de un municipio. El primero de estos criterios hace que sea más barato prestar un servicio cuando la población está muy concentrada y más caro, cuando se reparte en un territorio amplio; el segundo, lleva a gastar más en una competencia cuando se cuenta con más ingresos.

"En algunos casos, el mayor gasto puede ser debido, ciertamente, a la ineficiencia en la gestión. Pero también puede deberse a que un municipio cuenta con mayores ingresos que otro y en la misma medida dedica más recursos a sus servicios obligatorios", explica el catedrático.

Con estos argumentos, este experto critica qué es lo que Hacienda y Administraciones Públicas está considerando "eficiente". A su juicio, "estar por encima o por debajo de los 'costes estándar' es una simple comparación econométrica, pero nada dice directamente de la eficiencia de cada concreto municipio". Y concluye: "El coste real en un concreto municipio puede tener que ver con la orografía, la obsolescencia de sus infraestructuras, la mala gestión del gobierno local anterior, el clima, etc. En esa medida, no siempre que el diferencial entre el coste real y el estándar sea positivo podemos hablar de ineficiencia".

El catedrático añade además en su informe que si este trabajo del IEF "es la justificación" de la reforma local que prepara el Gobierno, esta será "arbitraria", lo que podría ser causa de inconstitucionalidad. Es decir, que la ley no sería "más o menos discutible", sino que su existencia misma no tendría ninguna "justificación razonable".

"Una reforma competencial como la pretendida en el anteproyecto de ley, en la medida en que reposa sobre una base empírico-económica imprecisa, incompleta, parcialmente incoherente e inadecuada para una reestructuración competencial, sin duda que puede recibir un reproche de inconstitucionalidad por arbitrariedad", termina el trabajo.

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