8 meses de cárcel a un jefe que desoyó la orden de la Seguridad Social de embargar el sueldo a su empleada

Se le considera autor de un delito de desobediencia y la Audiencia reconoce el derecho de la Seguridad Social a la indemnización

Un hombre ha sido condenado a ocho meses de prisión por hacer caso omiso de los requerimientos de embargo del sueldo a una de sus empleadas que debía dinero a la Seguridad Social, autoridad a la que éste deberá indemnizar con 843 euros.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Santander y ha reconocido la petición de responsabilidad civil solicitada por la Seguridad Social y su derecho a ser indemnizada, algo que había sido denegado en la anterior resolución.

Según explica la sentencia, entre 2007 y 2010, fueron remitidos tres requerimientos a E.B.R. para que embargase el sueldo a la empleada, indicándole el importe de la deuda que ésta mantenía con la Seguridad Social, la cuenta donde debía ingresar la parte del sueldo correspondiente y, en algunos de ellos, advirtiéndole que, de lo contrario, podía ser acusado de un delito de desobediencia a la autoridad.

A todos ellos, el hombre hizo caso omiso por lo que en mayo de 2012 fue condenado por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Santander a ocho meses de prisión por un delito de desobediencia, algo que la Audiencia Provincial ha confirmado al rechazar el recurso de E.B.R. que alegó error en la valoración de la prueba.

Según mantenía el hombre, del juicio oral que se celebró no se derivaba prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar la sentencia.

Sin embargo, la Audiencia ha considerado que el recurso del hombre no debe prosperar al considerar la fundamentación de la sentencia del Juzgado de lo Penal "lógica y coherente".

Señala el magistrado que el recurrente "no niega" la desobediencia de las órdenes de embargo, sino que la excusa afirmando que el salario de la empleadas asciende a 400 euros debido a una reducción de jornada por lo, a su juicio, era "inembargable".

Al respecto de esta afirmación, la Audiencia ha apuntado que "no ha quedado corroborada por ninguna prueba documental", como una nómina de la trabajadora o un extracto bancario, por lo que respeta el criterio del Juzgado de lo Penal que estimó "insuficiente el sólo testimonio de la trabajadora".

Además, el magistrado de la Audiencia entiende que "no hay motivo creíble para entender que si se pagaba 400 euros de sueldo se efectuase una cotización de 1.200".

Sin embargo, éste no se ha mostrado de acuerdo con la jueza de los Penal en lo que respecta a la petición de responsabilidad civil solicitada por la Seguridad Social.

En contra de lo considerado por la jueza, que mantenía que la Seguridad Social no tenía carácter de perjudicada y no tenía legitimidad para ejercer de acusación particular en la causa, el magistrado cree que debe de haber indemnización para la Tesorería.

La Audiencia considera "evidente" que las órdenes "desatendidas" por el condenado son órdenes de embargo de salario a una trabajadora de la empresa emitidas por la autoridad administrativa competente que tienen como destino la minoración del pago de la deuda que esta empleada mantenía con la Seguridad Social.

"No puede desconocerse que la conducta renuente durante casi cuatro años a retener cantidad alguna al trabajador ha producido un perjuicio evidente a la Seguridad Social quien se ve privada de la posibilidad de minorar la deuda contraída por la mujer", afirma el magistrado en la sentencia.

A la vista de ello, cree que tampoco puede desconocerse la existencia de un daño ni puede afirmarse que la Seguridad Social no tiene carácter de afectada o que no esté legitimada para ejercer de acusación particular.

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