El TS rechaza compensar a los Ruiz-Mateos por Galerías Preciados

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó el recurso presentado por la familia Ruiz-Mateos contra la decisión del Gobierno socialista de no retasar sus acciones en Galerías Preciados. Solicitaban ser compensados por la expropiación de estos valores, que formaron parte de Rumasa En una sentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio-Jesús Fonseca-Herrero, el alto tribunal avala todas las conclusiones a las que llegó en su día el TSJM para concluir que "no cabe apreciar incumplimiento de la obligación de pago o de consignación".
Imagen de Alberto Ruiz-Mateos
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó el recurso presentado por la familia Ruiz-Mateos contra la decisión del Gobierno socialista de no retasar sus acciones en Galerías Preciados. Solicitaban ser compensados por la expropiación de estos valores, que formaron parte de Rumasa

En una sentencia dada a conocer este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio-Jesús Fonseca-Herrero, el alto tribunal avala todas las conclusiones a las que llegó en su día el TSJM para concluir que "no cabe apreciar incumplimiento de la obligación de pago o de consignación".

En su día, el TSJM estableció que no existió en ningún momento obligación de pagar a los socios de Rumasa ningún precio por las acciones del Grupo Galerías Preciados S.A., en el cual indirectamente participaban con el 78,62 por ciento de las acciones.

Acciones de valor cero

A partir de darse por recibido el balance definitivo de Rumasa éste fue negativo (261.129.12.003 pesetas), y el valor de la acción se estableció en cero según confirmaron dos sentencias del propio Tribunal Supremo.

Por esta razón, el Tribunal Superior de Madrid concluyó que nunca existió un justiprecio por la acción pues ésta esta era cero como consecuencia del saldo neto patrimonial negativo de la sociedad. "Por tanto no hubo obligación de pago ni pudo tener obligación de retasación".

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