La Audiencia condena a un médico y a una clínica de Palma a abonar 235.000 euros a una madre por un aborto fallido

Considera que este hecho "conlleva gastos asistenciales y no preexistentes que merecen ser indemnizados en favor del nacido"

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia que condenaba en primera instancia a un médico y a una clínica de Palma a indemnizar a una madre tras haberle practicado un aborto que resultó fallido, si bien reduce la cantidad decretada inicialmente -420.000 euros- a un total de 235.000 euros: 115.000 por daños morales y 120.000 por gastos asistenciales y necesarios.

Y es que, según la sentencia del tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia, si bien "el nacimiento de un ser humano siempre debe ser causa de alegría", en este caso, "inicialmente no deseado" y con la frustración de la interrupción del embarazo por negligencia médica, "conlleva gastos asistenciales y no preexistentes que merecen ser indemnizados en favor del nacido".

La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital balear, amparada en numerosa jurisprudencia, apuntaba cómo la madre, de 23 años en el momento de los hechos, resultó víctima de una negligencia cuando el 20 de abril de 2010 acudió al centro médico para que le practicasen una interrupción voluntaria del embarazo, tras lo cual el doctor Enrique Rolando K.N. le efectuó un aborto por aspiración una vez constató mediante ecografía que el embrión tenía una edad gestacional de ocho semanas al tiempo que se le efectuó un examen psiquiátrico.

Una prueba sobre cuyo contenido, aseveraba el juez, "se obviará comentario alguno pues no cumple el mínimo rigor exigible para ser considerado un dictamen de un médico psiquiatra, dado que no se indica qué pruebas se efectuaron a la paciente ni qué riesgos para la salud psíquica conllevaba el embarazo".

En su sentencia, el juez Francisco José Pérez señalaba cómo el 4 de mayo Tamara P. acudió de nuevo para someterse a una segunda ecografía en la que el médico le informó erróneamente de que el aborto había resultado satisfactorio puesto que no apreció material ovular, si bien cuando tres meses después la afectada se presentó otra vez en la clínica para que le practicasen una segunda interrupción por creer estar nuevamente encinta, la ecografía que le practicaron reveló que no se trataba de un segundo embarazo sino que seguía siendo el primero, ya de 22 semanas.

Así las cosas, finalmente la joven tuvo el hijo y atribuyó a una negligencia médica el hecho de que en la segunda ecografía no se detectase que existía un embrión.

De hecho, la Audiencia recalca cómo, después de que la interrupción practicada mediante aspiración resultase frustrada, "es razonable que el derecho a nacer fuera decidido por la actora ante el avanzado estado de gestación".

En su resolución, el tribunal señala además que la demandante, "soltera, vive con sus padres, no tiene trabajo fijo y sufre un trauma personal desde el ofrecimiento de una segunda intervención con incertidumbre sobre las semanas de gestación, a lo que se acumula que esté fuera del mercado laboral, el nivel bajo económico de sus padres, un embarazo no deseado y cambios estructurales y familiares desde el nacimiento del menor".

A lo que añade que el nacimiento del menor supone una "dedicación personal y conlleva gastos y cargas asistenciales desde el mismo y hasta que pueda hacer vida económica propia".

Daños morales "cabalmente acreditados"

Tanto es así que la Sala considera los daños morales "cabalmente acreditados", debido a la situación que sufrió de "angustia, ansiedad, impacto psicológico, trastornos emocionales" y sin opciones de "difícilmente decidir, en plazo seguro, sobre la interrupción o la continuidad en el embarazo", por lo que estima en 115.000 euros la cantidad a abonar.

Mientras tanto, en cuanto a los gastos asistenciales, mínimos y necesarios, la sentencia apunta que están integrados por alimentos, vestido, estudios, seguro médico y dedicación familiar, que "deberán afrontar los que ejerzan la patria potestad, con carácter finalista por los cuidados, atención continuada, cargas económicas, edad del menor y perjuicios reales y ciertos", lo que cifra en un máximo de 120.000 euros.

Obligada a asumir su responsabilidad en el aborto fallido

La sentencia de primera instancia recalcaba cómo la clínica que practicó el aborto fallido obligó a la afectada, una vez le comunicaron que seguía embarazada, a firmar un documento en el que le atribuían la responsabilidad del fracaso en la intervención, con la intención de exonerarse de cualquier eventual obligación a la que tuvieran que hacer frente, como finalmente ha sucedido tras prosperar la demanda que interpuso Tamara P.S.

Según plasmaba la resolución, el centro se comprometió a devolverle los 400 euros que había abonado por la operación, con la condición de que rubricase el documento por el que "casi bajo coacción" asumía la responsabilidad en los hechos.

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