La Audiencia condena a un médico y a una clínica de Palma a abonar 235.000 euros a una madre por un aborto fallido

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia que condenaba en primera instancia a un médico y a una clínica de Palma a indemnizar a una madre tras haberle practicado un aborto que resultó fallido, si bien reduce la cantidad decretada inicialmente -420.000 euros- a un total de 235.000 euros: 115.000 por daños morales y 120.000 por gastos asistenciales y necesarios.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia que condenaba en primera instancia a un médico y a una clínica de Palma a indemnizar a una madre tras haberle practicado un aborto que resultó fallido, si bien reduce la cantidad decretada inicialmente -420.000 euros- a un total de 235.000 euros: 115.000 por daños morales y 120.000 por gastos asistenciales y necesarios.

Así lo ha acordado la Sección Quinta de la Audiencia, que mantiene de esta forma el pago de dos indemnizaciones como consecuencia de la "negligencia médica y profesional" de los demandados.

La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital balear, amparada en numerosa jurisprudencia, apuntaba cómo la madre, de 23 años en el momento de los hechos, resultó víctima de una negligencia cuando el 20 de abril de 2010 acudió al centro médico para que le practicasen una interrupción voluntaria del embarazo, tras lo cual el doctor Enrique Rolando K.N. le efectuó un aborto por aspiración una vez constató mediante ecografía que el embrión tenía una edad gestacional de ocho semanas al tiempo que se le efectuó un examen psiquiátrico.

Una prueba sobre cuyo contenido, aseveraba el juez, "se obviará comentario alguno pues no cumple el mínimo rigor exigible para ser considerado un dictamen de un médico psiquiatra, dado que no se indica qué pruebas se efectuaron a la paciente ni qué riesgos para la salud psíquica conllevaba el embarazo".

En su sentencia, el juez Francisco José Pérez señalaba cómo el 4 de mayo Tamara P. acudió de nuevo para someterse a una segunda ecografía en la que el médico le informó erróneamente de que el aborto había resultado satisfactorio puesto que no apreció material ovular, si bien cuando tres meses después la afectada se presentó otra vez en la clínica para que le practicasen una segunda interrupción por creer estar nuevamente encinta, la ecografía que le practicaron reveló que no se trataba de un segundo embarazo sino que seguía siendo el primero, ya de 22 semanas.

Así las cosas, finalmente la joven tuvo el hijo y atribuyó a una negligencia médica el hecho de que en la segunda ecografía no se detectase que existía un embrión.

Tras aseverar que la maquinaria de la clínica era la correcta para la intervención y después de que ninguno de los peritos que comparecieron en el juicio cuestionó los medios materiales empleados como tampoco el protocolo de actuación seguido en este caso, el magistrado achacaba los hechos a un "error humano" basado en que el doctor "no hizo bien ni correctamente el análisis o comprobación de la ecografía del 4 de mayo ni el cálculo de la edad gestacional del 20 de abril".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento