El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicará este jueves la convocatoria de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria de las ayudas anuales de la Solicitud Única, que incluye unas ayudas directas y otras de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), respectivamente.
Las ayudas directas, a cargo de FEAGA, se aplicarán a la financiación del pago único y a los regímenes de ayuda por ganado vacuno de prima de vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.
También se contempla dentro de este capítulo una serie de ayudas específicas destinadas a los sectores de vacuno, ovino y caprino, entre las que se encuentran las orientadas a compensar las desventajas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche y las ayudas para la mejora de la calidad de la leche y de los productos lácteos de vaca.
Por su parte, las ayudas de desarrollo rural promovidas por el FEADER están destinadas al mantenimiento de praderas naturales, al pastoreo tradicional con desplazamiento estacional a pastos comunales y al mantenimiento de razas autóctonas, así como a la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas. También, a financiar la indemnización compensatoria y a sufragar los servicios de asesoramiento.
Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural se financiarán, por un importe total máximo de 9.200.300 euros, de la siguiente manera: en todas las medidas el porcentaje de financiación es 50% con cargo al FEADER, 25% con cargo a la Administración General del Estado y 25% con cargo al Gobierno de Cantabria, excepto la ayuda al Pastoreo Tradicional con desplazamiento estacional a pastos comunales, en la que 2.036.000 euros se financian igual que el resto de las medidas y 300.000 euros se financian 50% con cargo a la Administración General del Estado y 50% con cargo al Gobierno de Cantabria.
SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en esta orden será el comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
No obstante, las solicitudes que tengan entrada dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, serán admitidas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes.
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