Absuelven al doctor Carlos Morín en el caso de abortos ilegales

  • El médico estaba acusado de practicar 89 abortos ilegales a mujeres que se encontraban en un avanzado estado de gestación.
  • Su esposa también ha resultado absuelta.
El doctor Carlos Morín y su esposa, María Luisa Durán, antes de declarar en el juicio.
El doctor Carlos Morín y su esposa, María Luisa Durán, antes de declarar en el juicio.
Toni Albir / EFE
El doctor Carlos Morín y su esposa, María Luisa Durán, antes de declarar en el juicio.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al doctor Carlos Morín, para quien la fiscalía pedía 273 años de prisión por practicar 89 abortos ilegales a mujeres en avanzado estado de gestación en sus clínicas de Barcelona.

En la sentencia, notificada este jueves a las partes, la sección sexta de la Audiencia absuelve además a los colaboradores del doctor Morin que también estaban acusados, entre ellos su esposa y socia María Luisa D.S., para quien la fiscal pedía 171 años de cárcel.

El ministerio fiscal solicitaba 273 años de prisión para Morín, a quien acusaba de practicar 89 abortos ilegales en sus clínicas de Barcelona movido únicamente por el dinero, ya que consideró que no actuó por filantropía o con ánimo de ayudar a sus pacientes, en un caso que se destapó a raíz de una grabación secreta de un programa de televisión.

Consentimiento y petición de las embarazadas

Morín fue detenido en 2007 junto a cuatro personas más por la sospecha de estar practicando abortos de una manera que no se ajustaba a la ley y por "irregularidades administrativas". El tribunal considera que, en relación al delito de abortos por el que estaban acusados, la totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y las de menores, de su representante legal.

En relación al delito de falsedad considera que no queda probado en el único documento oficial y que el resto de documentos se dan en el ámbito privado. La Audiencia considera que no ha quedado probado que el grupo de empresarios médicos se contituyese para cometer delitos ni tuviese esta finalidad, por lo que quedan absueltos del delito de asociación ilícita.

Las defensas pedían la sentencia absolutoria para los acusados al considerar que todos los casos de aborto sin malformación entraban dentro del plazo, que no había pruebas para determinar la existencia de trituradoras y falsedad documental y, por otro lado, "que debe prevalecer la relación de confianza entre los profesionales de la clínica".

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