El PP pide al juez que deje cautelarmente sin efecto el nombramiento del alcalde de Armilla (PSOE)

El Partido Popular (PP) de Granada ha pedido al juez que deje cautelarmente sin efecto el nombramiento de Gerardo Sánchez (PSOE) como alcalde de Armilla y que mantenga a Antonio Ayllón en el cargo. Lo solicita entre las medidas cautelares urgentes del recurso contencioso administrativo que el exalcalde y el resto de concejales 'populares' de Armilla han presentado contra el acuerdo de la Mesa de Edad y contra el pleno de la moción de censura "por vulneración de derechos fundamentales".
Antonio Ayllón presenta recurso contra la moción de censura en Armilla
Antonio Ayllón presenta recurso contra la moción de censura en Armilla
EUROPA PRESS/PP
Antonio Ayllón presenta recurso contra la moción de censura en Armilla

El Partido Popular (PP) de Granada ha pedido al juez que deje cautelarmente sin efecto el nombramiento de Gerardo Sánchez (PSOE) como alcalde de Armilla y que mantenga a Antonio Ayllón en el cargo. Lo solicita entre las medidas cautelares urgentes del recurso contencioso administrativo que el exalcalde y el resto de concejales 'populares' de Armilla han presentado contra el acuerdo de la Mesa de Edad y contra el pleno de la moción de censura "por vulneración de derechos fundamentales".

El recurso, que apunta a la conculcación de los derechos de tutela judicial efectiva y de acceso a los cargos y funciones públicas recogidos en los artículos 24.1 y 23.2 de la Constitución, señala que los acuerdos adoptados el pasado día 21 por la Mesa de Edad en primera instancia y por el pleno municipal en segundo lugar serían "nulos de pleno derecho" al haberse adoptado "sin cumplir con los requisitos legales exigidos en el artículo 197 de la Ley Electoral (Loreg) como advirtió la secretaria municipal en reiterados informes, informa el PP en un comunicado.

Esa es la razón por la que el PP reclama la adopción de medidas cautelares: al entender que el acto es nulo, advierte de las "terribles consecuencias que el acto impugnado traerá tanto para el Ayuntamiento de Armilla como para sus vecinos".

A juicio de los 'populares', "la continuidad del alcalde y del equipo de gobierno surgido de la moción de censura impugnada abona, en el ejercicio de su gestión, la proliferación de actos potencialmente nulos de pleno derecho al ser dictados por órgano manifiestamente incompetente". Y ello, según los 'populares', podría provocar "perjuicios irreparables" en el municipio metropolitano y a sus vecinos cuyo "interés debe primar a la hora de valorar la medida cautelar".

El PP apunta también en su recurso que tanto los miembros de la Mesa de Edad del pleno, compuesta por concejales del PSOE, como el resto de ediles que apoyaron la moción pudieron incurrir en ilícitos penales, para los que se reserva la adopción de acciones legales. Incluso apunta a la posibilidad de que los firmantes de la moción pudieran tener responsabilidades patrimoniales "de las que deberán responder personalmente" si no se adoptan medidas cautelares y el pleno es finalmente declarado nulo por el juez.

Por lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales en la que basa su recurso, el PP hace referencia a la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional. Así, apunta que el derecho a la tutela judicial efectiva implica que la administración pública debe motivar sus actos para que estos puedan ser impugnados; algo que a juicio del PP no ocurrió en la decisión de la Mesa de Edad que, de hecho, fue adoptada en contra del informe de la secretaria municipal.

En cuanto al derecho al acceso a los cargos y funciones públicas, el recurso del PP sostiene que la moción, "adoptada sin los requisitos legales", habría vulnerado el derecho de los concejales del PP a mantenerse en los cargos para los que fueron legalmente elegidos sin intromisiones ni limitaciones ilegítimas tal y como señala la doctrina tanto del Supremo como del Constitucional.

El PP ha reclamado al juez que por la gravedad de los hechos adopte medidas cautelares "urgentes 'inaudita parte' y sin vista, o solo subsidiariamente que se tramite por la vía ordinaria de medidas cautelares con plazo de diez días para contestar".

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