La Audiencia condena a un asador por captar y exhibir fotos de una boda sin el consentimiento de los recién casados

El restaurante deberá indemnizar con 3.000 euros a la pareja por los daños morales causados a raíz de la difusión de las imágenes

La Audiencia de Palma ha condenado a un asador de Ciutadella (Menorca) a indemnizar con 3.000 euros a una pareja de recién casados cuyas fotos de boda habían sido captadas y exhibidas, sin su consentimiento, a través de su página web a fin de publicitar sus servicios de catering.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, eleva a la anterior cantidad la indemnización a abonar, tras estimar en parte el recurso interpuesto por la pareja a la resolución que, en primera instancia, condenaba al restaurante a pagarles 2.000 euros por una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar.

El tribunal recuerda que fue el 4 de septiembre de 2010 cuando tuvo lugar la boda, sin que conste la fecha en que las fotos se insertaron en la página web del local, donde permanecieron hasta el 1 de abril de 2011.

Es más, la Audiencia señala que no consta tampoco "el beneficio adicional" que la exhibición de las imágenes "le haya podido proporcionar" al asador para promocionar su servicio de catering para celebraciones.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella consideraba en su sentencia que "ciertamente" se ha producido una "ilegítima intromisión en un acto privado como es una boda", si bien aseveraba que ello fue "poco difundido tanto temporal como espacialmente", por lo que establecía en 2.000 euros la indemnización.

Sin embargo, tras ser recurrida por los demandantes y recoger la Audiencia los argumentos esgrimidos por el matrimonio, el tribunal ha elevado finalmente a 3.000 euros el pago a abonar por los daños morales causados.

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