El TSJA anula la suspensión de las rentas otorgadas a un prejubilado de Mercasevilla de 2003

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, a través de una sentencia firme, una resolución emitida en 2011 por la Administración andaluza suspendiendo las rentas de un extrabajador de la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2003 por dicha empresa. La Junta de Andalucía decidió suspender las rentas de este prejubilado al no contar éste con 50 años de edad al finalizar 2003 y recoger tal requisito el acuerdo del ERE, pero el Alto tribunal andaluz esgrime la autorización del ERE a manos de la propia Administración autonómica y señala la ausencia del preceptivo "proceso previo de revisión de oficio".
El prejubilado de Mercasevilla José Díaz junto a su abogado.
El prejubilado de Mercasevilla José Díaz junto a su abogado.
EUROPA PRESS
El prejubilado de Mercasevilla José Díaz junto a su abogado.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, a través de una sentencia firme, una resolución emitida en 2011 por la Administración andaluza suspendiendo las rentas de un extrabajador de la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2003 por dicha empresa. La Junta de Andalucía decidió suspender las rentas de este prejubilado al no contar éste con 50 años de edad al finalizar 2003 y recoger tal requisito el acuerdo del ERE, pero el Alto tribunal andaluz esgrime la autorización del ERE a manos de la propia Administración autonómica y señala la ausencia del preceptivo "proceso previo de revisión de oficio".

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