Un juzgado condena a Empleo a indemnizar con 27.740 euros por incluir a un representante sindical en un ERE

Juan Manuel Martínez Morala (CSI) fue despedido por Naval Gijón un día antes de las elecciones al Comité
Juan Manuel Martínez Morala
Juan Manuel Martínez Morala
EUROPA PRESS
Juan Manuel Martínez Morala

El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ha estimado el recurso presentado por Juan Manuel Martínez Morala, representante de la Corriente Sindical de Izquierda, y obliga a la Consejería de Economía y Empleo -en su día de Industria— a indemnizar en 27.740,51 euros, más los intereses legales, al ex trabajador de Naval Gijón por haberlo incluido en el ERE presentado por la empresa pese a formar parte del Comité Electoral. El astillero despidió posteriormente a Morala un día antes de las elecciones sindicales.

Según la sentencia judicial remitida por la CSI, la Consejería incurrió en responsabilidad patrimonial y debe hacer frente a los daños y perjuicios causados. El Principado había argumentado en su día que la Consejería solo se limita a autorizar la extinción de los contratos pero no es responsable del uso que haga posteriormente la empresa, por lo que no tiene ninguna responsabilidad.

Por contra, el fallo judicial incide en que aunque la empresa extinguió el contrato de Morala un día antes de las elecciones sindicales al Comité de Empresa, conociendo la vertiente representantiva y sindical de este trabajador, por lo que sería la principal responsable de la violación del derecho fundamental a la libertad sindical, en el documento presentado ante la Consejería se reflejaban los nombres de los trabajadores y sus características particulares.

El Juzgado incide en que la Consejería no tuvo en cuenta que es la empresa la que debe acreditar en el expediente las razones productivas o de entidad que justifiquen la exclusión del derecho de representantes de los trabajadores a permanecer en ella. Por este motivo, el Juzgado afirma que la Administración incurrió en la omisión de un control necesario estando en presencia de un trabajador miembro del Comité de Empresa, con prioridad de permanencia en la empresa, al que se quería extinguir el contrato.

La sentencia deja claro que "al autorizar sin más la extinción del contrato del actor, sin hacer un análisis del conflicto entre las razones productivas empresariales y las garantías jurídicas del representante de los trabajadores, la Administración incurrió en un funcionamiento anormal con los consiguientes perjuicios para el recurrente".

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