Condenado a demoler un chalé de 66 m2 en Castilblanco a pesar del decreto andaluz de legalización

El juez de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel y 360 euros de multa a un hombre por construir un chalé de 66 metros cuadrados en la urbanización 'Las Minas' de Castilblanco de los Arroyos, edificación que además deberá demoler a su costa pese al decreto aprobado en 2012 por la Junta de Andalucía que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.

El juez de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel y 360 euros de multa a un hombre por construir un chalé de 66 metros cuadrados en la urbanización 'Las Minas' de Castilblanco de los Arroyos, edificación que además deberá demoler a su costa pese al decreto aprobado en 2012 por la Junta de Andalucía que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez relata que el acusado, E.J.J., adquirió en 2003 una parcela en la que construyó "sin solicitar licencia alguna" una vivienda de 66 metros cuadrados, siendo sorprendido cuando se hallaba en dicho menester por la Guardia Civil el día 3 de diciembre de 2005.

El juez asevera que el terreno donde el imputado construyó el chalé es no urbanizable según las normas urbanísticas municipales, no siendo autorizable ningún tipo de construcción en el mismo, añadiendo que el imputado realizó la edificación antes descrita "teniendo perfecta constancia de su ilicitud".

Añade el juez que, el 12 de enero de 2006, el Juzgado de Instrucción número 20 acordó la paralización inmediata de las obras y la paralización o corte de los suministros y precintó dichas obras, aunque esta paralización "no se ha practicado hasta la fecha", señalando además que "no ha quedado acreditado que la obra realizada sea susceptible de legalización" conforme al decreto de la Junta.

En este sentido, asevera que la posible legalización "es una mera posibilidad y un hecho futuro e incierto, que podría no ocurrir nunca", por lo que "permitir la pervivencia de la edificación realizada supondría mantener y justificar la ilegalidad de la construcción, sin que fuera posible instar en un futuro la demolición de la obra si finalmente se verificase que no se había producido realmente dicha legalización".

Asimismo, indica que la entidad de la construcción "es importante, suponiendo una alteración grave del estado originario de la finca rústica y de su realidad física", aseverando que "podría argumentarse que son muchas las construcciones similares, y aún mayores, en dicho paraje, pero ello no supone ninguna disminución de la gravedad de los hechos, sino todo lo contrario, su mayor gravedad, pues cuanto mayor sea la acumulación de construcciones ilegales en una zona, mayor es el perjuicio total causado".

"fracaso" de la actuación administrativa

"También podría argumentarse que dicha demolición de la edificación carecería de sentido si, en el futuro, se modificaran las normas urbanísticas, pudiendo entonces volver a construirse de nuevo la misma edificación, pero debe atenderse a que no se trataría de la misma edificación, pues ésta sería legal, mientras que la actual es ilegal", razona.

El juez argumenta la demolición señalando que, "ante el fracaso de la actuación administrativa en materia de disciplina urbanística, de la cual la mera existencia de asentamientos como el de 'Las Minas' es ejemplo palpable, sólo el Derecho Penal se configura como el mecanismo más radical de protección de los bienes jurídicos afectados".

El juicio por estos hechos no llegó a celebrarse tras la conformidad alcanzada con el acusado, por lo que el juez únicamente lo condena a él y absuelve a su esposa al entender que ésta no tuvo conocimiento de la construcción ilegal.

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