TSJCV da un mes a Educación para implantar el Programa de Enseñanza en Valenciano en un centro de Picassent (Valencia)

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribual Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que obliga a la Conselleria de Educación a dictar, en el plazo máximo de un mes, una resolución que permita la aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV) a un colegio concertado de Picassent (Valencia), tal y como fue solicitado por el centro en 2009.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
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EUROPA PRESS
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La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribual Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que obliga a la Conselleria de Educación a dictar, en el plazo máximo de un mes, una resolución que permita la aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV) a un colegio concertado de Picassent (Valencia), tal y como fue solicitado por el centro en 2009.

De esta manera, la resolución judicial estima el recurso interpuesto por padres de alumnos y anula una decisión de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes que denegó la implantación de ese programa de enseñanza en lengua vernácula en el colegio.

El rechazo de la Conselleria se basaba en "el contexto sociolingüístico en el que está ubicado en colegio, así como su alumnado" y por el "diseño particular del programa y el acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar correspondiente".

La administración esgrimía igualmente "el informe que desde el Servicio de Planificación Educativa de la Dirección General se había emitido respecto a los programas de educación bilingüe que aplican los centros a la localidad de Picassent y del que se deduce que el equilibrio en el normal uso y enseñanza de las dos lenguas oficiales se vería perjudicado en esta localidad".

Sin embargo, la sala señala que son varios los motivos que avalan la revocación del acuerdo de la Conselleria de Educación. El primero de ellos, explica, es "la falta de detalle justificativo de la resolución en términos suficientes como para que pueda conocerse el porqué una cierta solicitud de aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciana no se conforma al molde legal establecido por el Derecho".

"describir sin analizar"

La sentencia hace notar que la decisión se remite a enunciados normativos y a un informe del Servicio de Planificación Educativa de 20 abril 2010 pero que "lo único que hace es describir, sin analizar la situación de la enseñanza, en números, en la población de Picassent".

Asimismo, la sala "no coincide" con la administración cuando afirma que el equilibrio en el uso normal y enseñanza de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se vería perjudicado si la Conselleria accediera a la petición del centro.

"muy endeble"

"La única justificación, que es muy endeble, que ha puesto en práctica la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ha consistido en remitirse a un informe genérico —que no analiza el concreto supuesto de hecho de la petición del colegio— donde se omite cualquier consideración acerca de ese contexto sociolingüístico".

"Y esta falta de justificación, in situ, tiene un relevante valor en sede contencioso-administrativo por cuanto que en ella se parte, en primer término, de la correlación que media entre hechos determinantes de una cierta actuación administrativa y el Derecho administrativo vigente", argumenta.

Al faltar tal sustento, añade, los apoyos de la afirmación administrativa "no se pueden considerar, en principio, suficientes como para arribar al resultado conclusivo que obtiene la parte dispositiva de esta resolución".

En definitiva, el TSJ cree que "la defensa en juicio de la Generalitat valenciana no se remite a ningún documento que exhiba la veraz (y no simplemente alegada) coincidencia entre lo que se dice y la realidad existente".

Por todo ello, la sala anula la resolución de la Dirección de Centros Docentes e insta a este organismo a que dicte —en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se comunique la sentencia a la representación procesal de la Generalitat— una resolución por medio de la que apruebe la aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciano que pidió el centro.

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