«El laudo arbitral es efectivo en sólo veinticinco días»

Javier Martínez. Gerente de la asociación empresarial de gestión inmobiliaria (AEGI).
La Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria y la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (Aeade) acaban de firmar  un convenio para la implantación del arbitraje en los arrendamientos urbanos, compraventas y contratos de prestación de servicios de las empresas del sector inmobiliario.

¿Para qué va a servir este acuerdo?

Nuestra intención principal es fomentar el conocimiento del sistema arbitral como mecanismo eficaz para la solución de conflictos en los arrendamientos urbanos. Consideramos que es un instrumento útil para sacar al mercado viviendas en alquiler, aunque también abarcamos otros servicios.

¿En qué consiste el arbitraje de alquiler?

Permite garantizar la solución de las controversias que surjan en un plazo inferior al que se tardaría en el caso de acudir a la vía judicial. El laudo arbitral es efectivo en sólo veinticinco días.

¿Cuál es el procedimiento habitual?

Junto con la firma del contrato de arrendamiento, se suscribe un convenio donde se establece un plazo para dictar laudo arbitral. Los requisitos son: nombramiento de un árbitro, notificación a las partes, trámite de audiencia y resolución. Esta última tiene fuerza de sentencia entre las partes.

¿Qué medidas complementarias cree que serían necesarias para animar este mercado?

Consideramos que para fomentar que las viviendas vacías salgan al mercado de alquiler sería necesaria una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. A esta modificación también tendría que sumarse  una fiscalidad que beneficie tanto al arrendador como al arrendatario. Por último, se hace cada vez más imprescindible una agilización de los procedimientos judiciales.

Bio

Madrid, 1967. Abogado. Máster en dirección financiera, inmobiliaria y comercio internacional.

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