El Supremo avala que Madrid hurgue en la basura de los vecinos para multarles

  • El Consistorio podrá sancionar con hasta 750 euros a aquellas comunidades de propietarios cuyos residentes no reciclen correctamente.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló varios artículos de la normativa.
  • La impulsora fue Ana Botella.
Nueve de cada diez afirman sentirse mal después de tirar comida.
Nueve de cada diez afirman sentirse mal después de tirar comida.
Kiko Huesca / EFE
Nueve de cada diez afirman sentirse mal después de tirar comida.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado válido el artículo 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009 del Ayuntamiento de Madrid, que establece multas para las comunidades de propietarios cuyos vecinos no reciclen correctamente.

Asimismo, el Supremo declara conforme a derecho el artículo 76 de la normativa, que permite a los inspectores municipales acceder a los cuartos de basuras y registrar las bolsas de los vecinos o los cubos una vez en la calle para imponer las sanciones.

Con ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo corrige la sentencia emitida el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló estos preceptos al entender que rebuscar en la basura de los madrileños incumplía la ley.

Respecto a las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de esos hechos. En concreto, el Ayuntamiento quería multar con 750 euros a los edificios cuyos residentes no separasen correctamente el vidrio, el papel y los envases.

Inspecciones desde 2005

Ahora, el Supremo entiende que el Consistorio sí está facultado para abrir los cubos, algo que el Ayuntamiento venía haciendo desde 2005 a través de la concejalía de Medio Ambiente aunque sin inspeccionar las propias bolsas.

La idea de las sanciones partió de la hoy alcaldesa, Ana Botella.

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