Audiencia impone demoler dos viviendas ilegales a los condenados por dos delitos urbanísticos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado dos sentencias en recurso de apelación que recogen el mismo pronunciamiento en delitos contra la ordenación del territorio, por cuanto en ambos casos se impone al condenado la obligación de demoler la edificación levantada en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en suelos clasificados como no urbanizables.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado dos sentencias en recurso de apelación que recogen el mismo pronunciamiento en delitos contra la ordenación del territorio, por cuanto en ambos casos se impone al condenado la obligación de demoler la edificación levantada en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en suelos clasificados como no urbanizables.

Una de las sentencias, a la que ha tenido acceso Europa Press, es de la Sección Primera de la Audiencia y revoca una anterior del Juzgado de lo Penal número 4 que condenó a M.S.M. a seis meses de prisión y una multa de 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio; y a F.S.G. a la misma pena como cooperador necesario del mismo delito, por haber construido de forma ilegal una vivienda en El Palmar, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz). El Ministerio Fiscal presentó un recurso contra la misma porque el juez no había incluido la orden de demolición.

La Audiencia modifica ahora los hechos probados señalando que la citada vivienda se hallaba concluida y enclavada en una zona en la que existen otras viviendas diseminadas "sin que formen núcleo de población alguno", mientras que el juez había señalado que la vivienda se encontraba en una zona "en la que existen múltiples viviendas y edificaciones".

Alude el Ministerio Fiscal en su discrepancia que dada la calificación del suelo "zona del Palmar entre los hitos M-57 y M-SS'", dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre clasificado como suelo no urbanizable protegido por la legislación urbanística y costas, "no es posible hablar de legalización o regularización".

La segunda de las sentencias, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, confirma otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz que condenaba a J.M.B.D. a ocho meses de prisión y a demoler su vivienda, además de una multa de 2.700 euros, por un delito contra la ordenación del territorio, tras construir en 2010 una vivienda unifamiliar de 130 metros cuadrados en el paraje conocido como camino de las Viudas de la Colonia Monte Algaida, de Sanlúcar de Barrameda.

La sentencia, contra la que presentó recurso el acusado, asegura que dicha construcción no es legalizable en tanto se halla en una zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo terrestre "donde no está permitida la construcción de viviendas".

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