Madrid exige a los taxistas tener la ESO y mantiene no padecer enfermedades contagiosas

  • En la Ordenanza se incluyen también algunos "consejos" sobre una "corrección lógica" en el atuendo y la higiene de los taxistas.
  • Además, los coches, que podrán ser de más de cinco plazas, sí podrán llevar publicidad comercial interior previa autorización, que se concederá anualmente.
  • Una persona con una enfermedad de esas características, como el SIDA, Tuberculosis, Hepatitis... seguirá sin poder sacarse la licencia de taxi.
  • DOCUMENTO: La antigua 'Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro', de 1980.
Un taxi circula por la ciudad de Madrid.
Un taxi circula por la ciudad de Madrid.
EP
Un taxi circula por la ciudad de Madrid.

Los futuros taxistas de Madrid tendrán que haber terminado sus estudios de la ESO y estar en posesión del título de graduado en Secundaria, de acuerdo con la nueva Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada como proyecto por el Gobierno de la ciudad.

Según ha informado la alcaldesa, Ana Botella, en rueda de prensa tras la Junta de Gobierno, en la Ordenanza se incluyen también algunos "consejos" sobre una "corrección lógica" en el atuendo y la higiene de los taxistas, ya que "muchas veces", ha dicho, "la primera cara" que ven los turistas al llegar a la ciudad es la del conductor que les lleva a su hotel.

Esos "consejos" son establecidos en el texto de la ordenanza como "obligación del conductor" de "cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente", "quedando prohibida, añade, la utilización de prendas y calzado deportivos y de baño, así como los pantalones cortos, camisetas sin mangas y sandalias". "El calzado deberá llevarse con calcetines o medias", señala la normativa, que también otorga al viajero el "derecho" a ser atendido por el conductor "con la adecuada corrección".

El proyecto de Ordenanza también incluye otras novedades, lógicas tras 22 años de vigencia de la actual, referidas a los vehículos, que definitivamente no podrán llevar publicidad exterior, al menos hasta que concluyan los tres contratos de publicidad en las calles que mantiene el Ayuntamiento, según la alcaldesa.

Los coches, que podrán ser de más de cinco plazas, sí podrán llevar publicidad comercial interior previa autorización, que se concederá anualmente con carácter individual, y por primera vez se fijan límites máximos de emisiones de CO2 y de NOx, aunque con una implantación gradual.

También se ha incluido una duración máxima de prestación del servicio de 16 horas para todas las licencias de autotaxi y durante todos los días de la semana y se permite una tarifa fija para el aeropuerto, que se establecerá para su aplicación desde primeros del año próximo.

En otros puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias o de autobuses, el Ayuntamiento podrá establecer también, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.

No se deroga no tender enfermedades contagiosas

La nueva ordenanza no deroga, sin embargo, uno de los aspectos más polémicos de la anterior normativa. Según el artículo 25 de la ordenanza de 1980, el taxista no podrá padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos.

Es decir, que una persona con una enfermedad de esas características, como el SIDA, Tuberculosis, Hepatitis... seguirá sin poder sacarse la licencia de taxi.

La alcaldesa ha destacado que, tras el periodo de información pública, recepción y estudio de alegaciones, la Ordenanza cuenta con la conformidad, en sus puntos básicos, de las asociaciones del sector y de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Madrid.

De forma más detallada, la futura normativa municipal establece por primera vez, de acuerdo al Plan de Calidad del Aire, límites máximos de emisiones tanto de dióxido de carbono (CO2), en concreto 160 gramos por kilómetro recorrido, como de dióxido de nitrógeno (NOx), 80 miligramos por kilómetro.

Por encima de estos límites no se autorizará la prestación del servicio de taxi.

Para hacer esta transición más sencilla se ha establecido una implantación gradual, de tal manera que, a partir del 1 de enero de 2014, si no se cumplen estas condiciones medioambientales no se autorizarán como taxis nuevas marcas y modelos de vehículos a los fabricantes.

Además, a partir del 1 de enero de 2015 no se permitirá a los titulares de licencia la sustitución de vehículos por otros que excedan los límites y el 1 de enero de 2020 no podrán prestar servicio los coches que superen las referidas emisiones.

Estarán exentos de cumplir estos límites de emisión los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida —los llamados "eurotaxis"—, dada la función social que realizan para facilitar el desplazamiento para discapacitados.

Nueva ordenanda para el Ecotaxi

Asimismo, la ordenanza confirma al "Ecotaxi", con su distintivo correspondiente, como vehículo limpio que no supera los límites de emisiones establecidos.

Para estos vehículos se contemplan medidas incentivadoras como paradas exclusivas, ser eximidos de las restricciones del tráfico rodado por motivos de contaminación y de las dimensiones mínimas de los vehículos.

En cuanto a la publicidad, para la instalación en su interior se deberá solicitar la correspondiente autorización, que se concederá de forma individualizada por un año natural, de forma que caducará el siguiente 31 de diciembre.

Otra novedad es que para la contratación del servicio de taxi a través de radioemisora se dispone una tarifa máxima que se pagará en función de la distancia recorrida por el taxista hasta recoger al usuario, aunque con un importe máximo.

En el proyecto figura igualmente la obligatoriedad de llevar en el vehículo impresora de recibos y lector de tarjetas y, de hecho, se establece como un "derecho" del viajero el poder pagar con tarjeta de crédito o débito.

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