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El arbitraje permite eliminar al 60% de los inquilinos morosos

Nueve de cada diez conflictos en el mercado de alquileres de vivienda están relacionados con el impago de la renta.
También se arbitra fuera de las canchas deportivas. Este mecanismo alternativo a la justicia ordinaria puso paz entre inquilinos que no pagaban su alquiler y propietarios de los pisos en un 60% de los conflictos que se dieron el año pasado en Granada.

Los datos son de la Asociación Española de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE). El impago del alquiler es la causa del 90% de los desencuentros que tienen como terreno de juego los alquileres.

El resto de los asuntos que generan contiendas entre las partes tienen que ver con reclamaciones de los ocupantes a los dueños sobre reparaciones en las casas (5%) y la resolución del contrato de arrendamiento (3%), entre otros asuntos.

Detalles del sistema

Ahorro: «El conflicto se resuelve en la mitad de tiempo que si se acude a la vía judicial. También se ahorran dos tercios de los costes de representación, como los pagos a abogados», explica el secretario general de AEADE, Javier Iscar.

Un juicio por un desencuentro sobre el alquiler de un piso puede tardar seis meses en solventarse, mientras que la media del arbitraje se sitúa en un mes.

Eficacia: El porcentaje de asuntos que no finalizan con acuerdo entre las partes (40%) desemboca, bien en la entrega de las llaves al propietario en el mes siguiente (ocurre el 10% de las veces), bien en el desalojo forzoso del arrendatario por mandato judicial (entre tres y seis meses). Esto pasa en el 30% de los asuntos.

¿Quién solicita la mediación?: En el 92% de las controversias es el propietario. El inquilino puede decidir sumarse al proceso o no. Si lo hace, la decisión del árbitro pasa a ser de obligado cumplimiento.

62 inmobiliarias, adheridas aquí

AEADE cuenta con más de 7.000 empresas y asociaciones que utilizan o recomiendan el arbitraje. De ellas, 625 están en Andalucía y 62, en torno a un 10%, en Granada. Entre ellas se encuentran tanto entidades corporativas como las de agentes de la propiedad inmobiliaria, así como grandes cadenas en régimen de franquicia o empresas particulares.

2 Comentarios
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Dice ser Javier
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Dice ser Javier, 16.10.2006 - 21.44h

Pero las empresas son las grandes ganadoras ya que cuando les toca a ellas, se desentienden, y cuanto más grandes peores.

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Dice ser Rafael Sanchez
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Dice ser Rafael Sanchez, 19.10.2006 - 16.45h

Mi empresa ( S.A. ) tiene un local comercial, que se lo queremos alquilar a una S.L..
¿Podemos poner clausula de Arbritaje?, ¿cómo se pone, qué texto? ¿ Hay que poner quien será el arbrito, y si éste desaparece? ¿qué pasa si despues no se acepta el arbritaje?

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