Andalucía aprueba la nueva 'ley antibotellón'

  • Sólo se podrá beber al aire libre en los espacios establecidos para ello.
  • La Policía local podrá requisar bebidas y clausurar los establecimientos infractores.
  • Los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas después de las 22.00.
Botellón en plena vía pública, la pasada semana
Botellón en plena vía pública, la pasada semana
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Botellón en plena vía pública, la pasada semana

El pleno del Parlamento andaluz aprobó este miércoles con el único apoyo del PSOE-A la denominada ley del botellón, que permitirá a los ayuntamientos regular y fijar espacios para este fenómeno, una norma que entrará en vigor dentro de un mes y sobre la que IU hizo un llamamiento a la "desobediencia civil".

Aprobada con la abstención del PP y el rechazo de IU y PA, que la tildaron de "represiva", la ley permitirá a los alcaldes inhabilitar a los empresarios que la incumplan y a los ayuntamientos determinar los espacios abiertos o "botellódromos".

La denominada ley de potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos ha sido respaldada por la mayoría de la sociedad andaluza y el 52 por ciento de los participantes en el "botellón", y los afectados coinciden en señalar que es la solución a los problemas que genera, afirmó la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo.

Nuevos botellódromos

La norma da cobertura jurídica a los ayuntamientos para regular las concentraciones al aire libre, lo que permitirá a las policías locales intervenir las bebidas del "botellón", clausurar temporalmente los establecimientos infractores y precintar vehículos de venta ambulante.

La norma prohibirá la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos, con la intención de conciliar los derechos a la diversión y al descanso.

Las restricciones alcanzan a los empresarios, ya que los comercios no podrán vender ni entregar bebidas alcohólicas después de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad.

Tampoco los establecimientos de hostelería y ocio nocturno podrán servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado correspondiente a terrazas.

Los alcaldes tendrán potestad sancionadora, mediante multas que oscilan desde los 600 euros para las faltas leves a los 60.000 en caso de falta muy grave, y podrán decretar la suspensión de las licencias de apertura, la clausura de establecimientos por periodos de entre uno y cinco años, y la inhabilitación de empresarios.

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