Educación excluirá de las listas a los interinos que demuestren una "notable incapacidad pedagógica"

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha arbitrado un procedimiento para excluir a los interinos de las listas cuando en el desempeño de su puesto de trabajo en centros públicos se ponga de manifiesto una "notable incapacidad pedagógica".

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha arbitrado un procedimiento para excluir a los interinos de las listas cuando en el desempeño de su puesto de trabajo en centros públicos se ponga de manifiesto una "notable incapacidad pedagógica".

Así consta en una orden publicada en el BOC recogida por Europa Press, en la que se recuerda que la posibilidad de ese procedimiento, que se aplicará en casos extremos, ya viene contemplado en una orden de la Consejería del año 2009 que regulaba la provisión de empleo docente interino.

Tal y como argumenta Educación, cuando se producen estas situaciones de "notable incapacidad pedagógica" se produce un "claro deterioro" en el servicio educativo que se presta a los alumnos y se plantean "graves problemas" de régimen interno en los centros.

Según justifica este departamento, la regulación que había, la de 2009, no daba una respuesta "satisfactoria" a estos problemas, por lo que se modifican algunos aspectos, como, por ejemplo, que se incluyen medidas provisionales para "restablecer" a la mayor brevedad posible el buen funcionamiento del servicio educativo.

Educación señala que el procedimiento no se limita a excluir a los docentes de las listas de aspirantes a interino, sino que implican la revocación de su nombramiento.

Y como se puede volver a esas listas presentándose de nuevo a procesos selectivos, se ve "oportuno" prever un mecanismo que permita a la Inspección de Educación evaluar de oficio la "capacidad pedagógica" de los profesores en el momento en que se les otorgue un nuevo nombramiento interino.

El procedimiento se iniciará con un escrito del director del Centro en el que trabaje el interino, que se dirigirá a la Inspección de Educación.

PROCEDIMIENTO

A partir de ahí, se abre la instrucción, que incluye una evaluación a cargo de Inspección de Educación, durante un mes en el que se examinarán aspectos como la preparación de la clase y de los materiales y recursos didácticos, la metodología o la organización del trabajo en el aula.

Con estos datos, se emitirá un informe que pasará al Jefe de Servicio de la Inspección, que tras leerlo convocará a un Comité para decidir que se hace con ello.

Ese Comité estará compuesto por el Inspector Jefe del distrito educativo, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, un inspector médico y un funcionario del servicio de Recursos Humanos, y a las reuniones podrán asistir dos representantes sindicales.

El Comité podrá decidir la suspensión de funciones del profesor, en un proceso que incluye dar audiencia al afectado, que podrá presentar alegaciones.

Finalmente será el titular de la Dirección General del Gobierno al que le corresponda la política de personal docente quien resolverá sobre la revocación del nombramiento interino, así como sobre la exclusión del interesado de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, concretando los cuerpos y especialidades a las que afecta la exclusión, en su caso.

Es un proceso que incluye la posibilidad de presentar recursos. La exclusión de las listas se extenderá a lo largo del período en que estas tengan vigencia.

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