La Junta aprueba el decreto que regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local, que se constituirá en un plazo de seis meses desde su aprobación.
El Consejero De Presidencia De La Junta, José Antonio De Santiago Juárez
El Consejero De Presidencia De La Junta, José Antonio De Santiago Juárez
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El Consejero De Presidencia De La Junta, José Antonio De Santiago Juárez

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local, que se constituirá en un plazo de seis meses desde su aprobación.

Según han informado fuentes de la Junta, el decreto establece que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto las consejerías y la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP) elevarán al titular de la Consejería de la Presidencia las propuestas de nombramiento de los miembros que formarán parte de sus distintos órganos.

El Consejo de Cooperación Local articula la intervención de los representantes de las corporaciones locales en todas aquellas normas, decisiones e instrumentos de planificación o programación que les afecten, evitando que se adopten sin su participación medidas referidas a algunas realidades locales complejas.

Tal y como se especifica en el artículo 95 del Régimen Local de Castilla y León, el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se define como "un órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica".

El objetivo del decreto es la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local, un órgano de comunicación y diálogo de la Junta de Castilla y León con los 2.248 municipios y las nueve diputaciones provinciales que se suma en la representación de los ayuntamientos, a la Federación Regional de Municipios y Provincias, también reconocida en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León como principal órgano interlocutor en la representación y defensa de los intereses de las entidades locales.

Sus funciones principales serán negociar el Pacto Territorial, que sustituye al Pacto Local; designar los representantes de los ayuntamientos y diputaciones en el Consejo de Cooperación Local, así como otros órganos colegiados autonómicos que prevean la presencia las entidades locales.

El Consejo también desarrollará funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.

En cumplimiento de las previsiones estatutarias, la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, crea el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.

Esta ley regula un aspecto organizativo, que define las distintas formaciones en que se puede reunir este órgano y fija determinados parámetros relativos a su composición, y otro funcional, a través del cual se establecen las competencias y atribuciones de cada una de ellas.

En el aspecto organizativo, la ley dispone que el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reúne en las siguientes cinco formaciones: Pleno, Comité Permanente, Comisión de Provincias, Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios mayores de 20.000 habitantes, Comisión de Municipios menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.

Paridad entre administraciones

La ley fija la necesaria paridad entre las dos administraciones representadas, dispone cuáles son aquellos vocales que han de formar parte en cada una de ellas y regula aspectos organizativos. Como rasgo común a todas ellas contempla la exigencia de que se garantice la pluralidad política, territorial e institucional en lo que respecta a la representación de las entidades locales.

En el aspecto funcional, las distintas formaciones del Consejo pueden estructurarse en funciones de informe, y de conocimiento y propuesta, sin perjuicio de alguna de carácter organizativo, como la atribuida al pleno, que designa entre sus miembros a los integrantes del Comité Permanente.

En relación con el coste económico de la creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se prevé que no conlleve por sí mismo coste económico alguno. En este decreto no se contempla la posibilidad de que estos representantes tengan derecho a retribución o dieta por ningún concepto, por lo que su funcionamiento no conlleva coste económico para los presupuestos de la comunidad autónoma.

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