El Supremo rebaja de cuatro a un año y medio de cárcel la condena al exalcalde de Encinarejo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado, de cuatro a un año y medio de prisión, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba en febrero de 2011 al exalcalde de Encinarejo (Córdoba) Miguel Martínez Múrez por los delitos de malversación de caudales públicos, infidelidad en la custodia de documentos y prevaricación urbanística.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado, de cuatro a un año y medio de prisión, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba en febrero de 2011 al exalcalde de Encinarejo (Córdoba) Miguel Martínez Múrez por los delitos de malversación de caudales públicos, infidelidad en la custodia de documentos y prevaricación urbanística.

La Sala de lo Penal, en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha rebajado la pena de prisión al estimar parcialmente el recurso de casación "por infracción de ley y de precepto constitucional" interpuesto por Martínez Múrez contra el fallo de la Audiencia cordobesa, que anula también parcialmente, declarando de oficio las costas del recurso.

Así, el Supremo absuelve de Martínez Múrez del delito de infidelidad en la custodia de documentos, por el que la Audiencia le había condenado a un año de prisión, mientras que le condena por el delito de malversación de caudales públicos, aunque "concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de un año y seis meses de prisión y a tres años de inhabilitación absoluta". En este caso la Audiencia le había condenado a tres años de prisión e inhabilitación absoluta por seis años.

El Tribunal Supremo sí que mantiene, "en su integridad", el resto de los pronunciamientos del fallo que recoge la sentencia dictada en su día por la Audiencia cordobesa, es decir, que por el delito de prevaricación urbanística se mantiene la condena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años.

La Audiencia de Córdoba consideró probado que el 26 de septiembre de 2006 el entonces alcalde de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Encinarejo por el Partido Andalucista (PA) recibió en su despacho a representantes de una entidad mercantil que le presentaron un proyecto de construcción de dos viviendas en esta localidad.

Una vez que recibió la documentación con la solicitud, hizo el cálculo de la tasa por la licencia de construcción, fijándola en 4.413 euros. Igualmente, les indicó que le trajeran el dinero en metálico. Pocos días después, uno de los representantes fue de nuevo al Ayuntamiento y le atendió Martínez Múrez, a quien le entregó el importe de la tasa, dándole el oportuno recibo que fechó el 28 de septiembre de 2006.

La sentencia recoge que el procesado "recibió el dinero, lo hizo propio, confeccionó y firmó el acuerdo de concesión de licencia, entendiéndolo así el solicitante". Añade que "la documentación la retuvo en su poder ocultándola, sin dejar constancia alguna en los registros y archivos de la ELA de Encinarejo".

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2007, ya con nueva Corporación y nuevo alcalde, se advirtió el derribo y construcción que estaba llevando a cabo la entidad mercantil, cuyo representante exhibió la documentación en su poder justificativa del pago de licencias de obras.

Iniciadas las pesquisas para buscar el expediente que le sirviera de soporte, no se encontró nada más que un archivo informático de licencia de obra nueva.

Advertido de ello Martínez Múrez, entonces concejal de esa entidad, realizó un ingreso por importe de 4.414 euros en cuenta titularidad de la misma señalando como referencia el pago de licencia de esa construcción, y con igual fecha y a través de una empresa de mensajería, remitió la documentación que mantuvo en su poder, indicando a la referida constructora como remitente, y que incluía toda la que recibió del denunciante para obtener licencia.

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