Cuándo: La ley estatal establecía un plazo de ocho meses. Así pues, antes del 1 de septiembre, los establecimientos tendrán que separar adecuadamente la zona para fumadores y no fumadores.
Quiénes: Todos aquellos hosteleros con locales de más de 100 m2. Aunque la norma permite que bares, restaurantes y cafeterías sólo computen el espacio utilizado estrictamente por el público, dejando fuera «la barra, la cocina, las oficinas, los almacenes y las dependencias de uso exclusivo del personal».
Humo: Todas las zonas en las que esté permitido fumar deberán contar con un sistema de ventilación independiente para extraerlo.
Carteles: Los establecimientos en los que esté autorizada la venta y el suministro de tabaco deberán exponer visiblemente las indicaciones sobre la prohibición de venta a menores y los perjuicios del tabaco para la salud. En cuanto a los locales de menos de 100 m2 (cuyos dueños pueden decidir si se permite fumar o no), deberán advertir con un cartel a la entrada la opción elegida. También deberá explicitarse en toda la publicidad que emitan. Todos los carteles se pueden descargar en la web de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud).
Información: El servicio Salud Responde ha habilitado una línea de atención a los empresarios del sector para resolver dudas (902 505 060). Estará operativo las 24 horas.
Los hosteleros, insatisfechos
La opinión generalizada de los hosteleros entrevistados es que la medida les perjudica. Hasta el punto de que incluso para algunos sería mejor y más barato convertir sus locales en sitios libres de humos que adaptarse a la normativa. Por lo general, todos destacan el «esfuerzo económico» que deben hacer para separar físicamente las dos zonas. Se calcula que la inversión para construir los muros de separación costará de 18.000 a 24.000 euros, por lo que reivindican medidas alternativas como los chorros de aire.
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